Podrán adherirse aquellos sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que posean el «Certificado MiPyME» vigente.
La posibilidad de acceder a los benenficios de la moratoria están definidos en los artículos 1 y 4 de la resolución general 4667/20. Al respecto queda claro que podrán adherirse aquellos sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES», que posean el «Certificado MiPyME» vigente.
Asimismo, se aclara que aquellos sujetos que no posean el «Certificado MiPyME» vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el «Registro de Empresas MiPyMES» al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de «condicional», quedando sujeto a la obtención del certificado hasta el 30de abril próximo.
También podrán adherirse aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.
Por su parte, desde el punto de vista subjetivo se define en el Artículo 16 de la Ley 27.541 que quedan excluidos de la moratoria quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones al 23 de diciembre pasado:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación mientras duren los efectos de dicha declaración;
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771 (Ley penal tributaria y previsional), 24.769 (Régimen penal tributario), Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario) o en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23 de diciembre pasado, siempre que la condena no estuviera cumplida;
c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23 de diciembre pasado, siempre que la condena no estuviere cumplida;
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes 23.771 (Ley penal tributaria y previsional), 24.769 (Régimen penal tributario), Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), Ley 22.415 (Código Aduanero) o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23 de diciembre pasado, siempre que la condena no estuviere cumplida.
Por lo tanto, si no le corresponde obtener el certificado Pyme no está alcanzado por los beneficios de la moratoria.
Una moratoria para algunos
Debemos entender que la elección de los legisladores respecto de elegir a ciertos sujetos para beneficiarlos con los efectos liberatorios de las obligaciones fiscales adeudadas a cierta fecha, responde a motivaciones, por primera vez en la historia, de carácter extrafiscal, y tal situación no se puede desconocer.
Si bien puede resultar injusto que ciertos sujetos hayan quedado fuera de un beneficio tan particular en un momento tan especial, y resulta legítimo cualquier reclamo, no se puede desconocer arbitrariamente el principio de legalidad cuando eso sea más conveniente para tal o cual contribuyente. En este caso, no hay discriminación frente sujetos de la misma condión, por lo que sujetos que no posean el certificado MiPyME no podrán acceder a los beneficios.
Solo pueden adherir al régimen los contribuyentes que tengan el «Certificado MiPyME», las Entidades Civiles sin fines de lucro y en forma condicional, los que hayan solicitado el certificado y no hubiesen tenido respuesta al momento de la adhesión.
Ahora bien, esa delegación expresa de la posibilidad de acceder a un beneficio supeditada a una cuestión formal puede ser cuestionada respecto a los requisitos exigidos para tal fin, y al respecto puede resultar injusto que por ejemplo los ingresos dejen afuera a empresas que teniendo en cuenta determinadas cuestiones como la inflación pueden sin dudas considerarse PyMES.
Pero el requisito de obtención del certificado MiPyme no puede ser desconocido y tal cuestión resulta válida, legítima y sin dudas evaluada por el legislador.
La FACPCE envió a la AFIP una nota relacionada con la problemática de ciertos sujetos, que por su condición no obtendrán un certificado MiPyME, en relación a la imposibilidad de acogimiento por parte de los empleados en relación de dependencia, Directores de SA y/o Gerentes de SRL a la moratoria 2020 para las MiPyMEs, dispuesta por la ley de solidaridad social -L. 27541-.
Al respecto recordamos que la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad PyME del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación ha dicho que el certificado que obtuvieron los socios que ya intentaron inscribirse, no es válido y por consiguiente no pueden ingresar a la moratoria.
Si bien no hay respuesta al respecto, el no otorgamiento del certificado por parte de la autoridad competente se encuentra dentro de las posibilidades que el legislador optó como válida para otorgar el beneficio a ciertos sujetos y otros no.
En momentos en los que quienes han cumplido con todas sus obligaciones en tiempo y forma han sido los principales perjudicados, ciertas posturas en defensa de quienes no pagaron sus impuestos pueden resultar cuestionables desde mi punto de vista. El problema no es la moratoria, si no la asfixiante presión tributaria que no da respiro, que no lo tengamos claro, hace que nuestros reclamos sean inocuos y cortoplacistas.
Iván Sasovsky
CEO de Sasovsky & Asociados