Heller propuso dos impuestos extraordinarios a los bienes y rentas para personas y empresas nacionales y extranjeras

Con altas alícuotas y por única vez, tomando diciembre de 2019, cuando el coronavirus no era un problema, el oficialismo precisó su impuesto a los ricos.


Los individuos y las empresas nacionales y extranjeros más pudientes del país quedarán alcanzados por dos impuestos patrióticos a las grandes fortunas y a las rentas extraordinarias, si prospera el proyecto que el presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, Carlos Heller, le presentó a Máximo Kirchner, el titular del bloque oficialista.


En el proyecto, los topes de los impuestos son de $ 10.000 millones, o sea aproximadamente u$s 1,20 millones, para la riqueza, y de $ 1000 millones de ganancias, pero es probable que estos pisos bajen en el
debate interno del Frente de Todos.


Los gravámenes no tendrán en cuenta el efecto del coronavirus sobre la riqueza, ya que el impuesto a las grandes fortunas se establece por única vez sobre los bienes en posesión de personas y empresas en el país y en el exterior al 31 de diciembre pasado, o en el último período fiscal vencido, para las ganancias extraordinarias.


Entre la afectación específica de lo recaudado por estos impuestos, que además de un capítulo destinado a la salud y otro a las provincias, tiene un tercero que incluye lo siguiente:


«Otorgar financiamiento y/o beneficios a profesionales, emprendedores, sectores de la economía popular, organizaciones sociales, ONGs, organismos de derechos humanos, pueblos originarios, empresas unipersonales, pymes, mutuales, cooperativas y otros afectados por la pandemia».


La iniciativa lleva el título de Impuestos de emergencia patrióticos para la lucha contra el Covid-19.


El impuesto a los ricos

La alícuota del impuesto sobre las grandes fortunas empieza en 1% para patrimonios entre $ 10.000 millones y $ 20.000 millones y se incrementa un 1% cada $ 10.000 millones extras.


Se consideran bienes alcanzados por el impuesto a las grandes fortunas los siguientes:


-Los inmuebles ubicados en el país y en el exterior, así como los derechos reales, las naves y aeronaves, bienes muebles y semovientes, los automotores y los depósitos bancarios.


-Los bienes muebles del hogar y los bienes personales del contribuyente radicado en el país.

  • Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados del país o del exterior.


-Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.


-Los créditos, incluidas las obligaciones negociables, en el país o en el exterior.


-Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, haya estado domiciliado en el país al 31 de diciembre pasado.


Los sujetos alcanzados son las personas físicas y jurídicas, como sociedades, asociaciones civiles y cooperativas.


También los fideicomisos, fondos comunes de inversiones, UTES u otras formas de constituir negocios en el país o en el exterior por los bienes afectados a la actividad en el país, y todo contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.


En el caso de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir los bienes al cónyuge que sea titular de bienes por un mayor valor, excepto que exista separación judicial de bienes o que la administración de todos los bienes gananciales haya sido establecida en cabeza de uno de los cónyuges en virtud de resolución judicial.


Para las rentas más altas

El impuesto a la ganancia extraordinaria aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, y/o cualquier otra figura con o sin personería jurídica, con domicilio, constituidas, y/o que desarrollen cualquier tipo de actividad económica, financiera o cualquier otra índole el país.


Para estar alcanzados, deben haber tenido una ganancia neta por encima de $ 1.000 millones en el último período fiscal vencido.


Este impuesto se aplicará por única vez con una alícuota de 10% sobre la ganancia neta obtenida en el último período fiscal, que se incrementará en un 1% cada $ 1.000 millones de rentabilidad neta.


El proyecto establece que el impuesto de emergencia podrá pagarse hasta en cinco cuotas.


Se sabe que el Impuesto a las Ganancias es uno de los que más se evade en la Argentina con técnicas de elusión y planificación perniciosa en el pago de los tributos, por lo que seguramente este gravamen alcanzará a muchos menos contribuyentes que el que grava a los patrimonios y será más testimonial que otra cosa.


Fuente: iprofesional

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