Todos los empleadores tienen que inscribirse en el programa para beneficios laborales y contarle a la AFIP hasta el último plazo fijo

Aunque los decretos pusieron restricciones a las ayudas para pagar salarios, la AFIP anima a pedirlas. Ya publicó la información que se debe presentar.


El subdirector de Fiscalización de la AFIP, Julián Ruíz, aclaró que todos los contribuyentes que tengan trabajadores a su cargo se deben inscribir en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), mientras que la página de Internet del organismo ya publicó la información completa que pide a los contribuyentes.


Ruíz sostuvo en un twitter con el título «Consultas AFIP – ATP», que «siempre que seas empleador debe procederse a la inscripción».


«Esto significa que pueden inscribirse», continuó en un hilo de la red social:

-Responsables Inscriptos

-Exentos

-Régimen Simplificado de Contribuyentes (monotributistas)


Y seguidamente aclaró las dudas que pueden tener algunos respecto de situaciones particulares, al preguntarse:

-No estoy dentro de las actividades esenciales, ¿me inscribo? Sí.

-Estuve cerrado pero mi facturación no disminuyó, ¿me inscribo? Sí.

-Estuve abierto pero mi facturación disminuyó, ¿me inscribo? Sí


Todos los empleadores, sin importar la actividad que desarrollan ni la cantidad de trabajadores que se desempeñan en su firma, deben registrarse hasta el próximo miércoles 15 de abril, inclusive. La registración no solo no implica renunciar a ningún beneficio previsto en el programa sino que facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria, aclaró la AFIP.


Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, aclaró al respecto que no todos los que se van a empadronar tienen el beneficio del diferimiento a junio próximo de las contribuciones patronales.


También recordó que desde hoy todos tienen que ingresar las ventas 2019 y 2020 según el detalle que estableció la AFIP, y las que tienen más de 100 empleados información financiera.


Rodríguez comentó que lo último es para el Repro especial de la emergencia, y opinó que es probable que las empresas con posición financiera sólida podrían no tener este beneficio aunque muestren baja en las ventas.


¿Qué averigua la AFIP?

Como temían los especialistas, el formulario online de AFIP pide, primero, que se ingrese el monto total nominal, no actualizado, «de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12 de marzo hasta el 12 de abril de 2019.


Luego, el monto total nominal «de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12 de marzo al 12 de abril de 2020».


En cuanto a la información financiera que exige la AFIP en el marco del Programa ATP, se trata de lo siguiente:

-Tenencias y colocaciones financieras en moneda extranjera expresada en moneda nacional (títulos públicos, obligaciones negociables, acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores).


-Vencimientos de pasivos en moneda extranjera exigibles en los próximos seis meses expresada en moneda nacional.

-Depósitos bancarios a la vista y plazos fijos en moneda nacional.

-Tenencias y colocaciones financieras en moneda nacional (títulos públicos, obligaciones negociables, acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores).


El formulario aclara que la información solicitada en moneda extranjera debe ser expresada en moneda nacional con cotización oficial al 12 de abril de 2020.


Fuente: iprofesional

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