Los créditos a tasa cero fueron lanzados por el Gobierno como una manera de aliviar las dificultades que enfrentan monotributistas y autónomos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio el plazo para que monotributistas y autónomos puedan tramitar los créditos a tasa cero.
Alrededor de 500 mil personas ya iniciaron el procedimiento en el sitio web de la AFIP para acceder a la medida prevista en el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción, según informó el organismo.
La AFIP no señaló si esta ayuda financiera, instrumentada para que contribuyentes y empresas enfrenten los inconvenientes económicos que origina la pandemia, se extenderá en los próximos meses.
El organismo indicó que la prolongación de los plazos «busca garantizar la efectiva tramitación de aproximadamente un millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad», para acceder al crédito.
Cómo acceder a los créditos a tasa cero
Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dieron nuevas precisiones respecto a cómo se deberá gestionar el crédito a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos.
En primer medida se deberá cargar la CUIT en la página de la AFIP. El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont verificará los parámetros económicos del interesado.
Si la respuesta es afirmativa, se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del interesado.
Con la aprobación de la AFIP, se le dará luz verde al banco. Luego, el cliente se deberá comunicar con la entidad financiera para así activar el crédito.
Condiciones para recibir el crédito:
- El monto del crédito no puede superar el 25% de la facturación anual, con tope en $150.0000
- No puede tener ingresos como empleado en relación de dependencia.
- Habrá cruce de información con los datos de ahorros bancarios y patrimonio.
- No podrá comprar dólares (en blanco).
Importante: últimas normativas sobre los créditos a tasa cero
Cuando los monotributistas toman el Crédito Tasa Cero, se les suma al monto de crédito solicitado el equivalente a 3 cuotas del componente impositivo y previsional de su cuota del Monotributo.
En el caso de trabajadores autonomos, se suman 3 cuotas de los aportes obligatorios que deben realizar.
La reglamentación se dio a conocer a través de la resolución general 4708 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalló las pautas centrales de la nueva norma.
El Banco que otorga el Crédito Tasa Cero debe retener esos importes y depositar el dinero al Fisco mediante un volante electrónico de pago (VEP).
Dado que los créditos se pueden solicitar hasta el 30/6, estos importes que se suman al crédito pueden no coincidir con aquellos a los que está obligado a pagar el monotributista o trabajador autónomo.
Por ejemplo:
- Los monotributistas que cambien de categoría al realizar la recategorización en el mes de julio de 2020, modificarán el valor a pagar a partir de agosto 2020.
- Los trabajadores autónomos que cambien de categoría al realizar el reempadronamiento en mayo 2020, modificarán el valor a pagar a partir del período devengado junio 2020.
El monto de las cuotas de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos cambiará en el período devengado junio 2020 producto del ajuste de la movilidad previsional.
Por otro lado, no estaba definido a qué períodos debían imputarse los pagos realizados por los Bancos.
La AFIP, a través de la Resolución General 4708, viene a dar respuesta a estas situaciones.
Define a qué períodos deben imputarse los pagos de los componentes impositivo y previsional de las cuotas del Monotributo y de los aportes jubilatorios de los trabajadores autónomos:
- Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
- Trabajadores Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Control por parte de los monotributistas y trabajadores autónomos
La Resolución establece que podrán verificar la correcta imputación de los mismos en el Servicio » «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos» al que se accede con clave fiscal.
Si bien esto no sería necesario indicarlo porque ese servicio está habilitado desde hace muchos años, es bueno recordarlo para que los monotributistas y trabajadores autónomos lo utilicen a los efectos de realizar esta verificación.
Diferencias productos de cambios en las categorías del Monotributo
Por los cambios de categorías se pueden producir diferencias a pagar o a favor de los contribuyentes.
- Diferencia a pagar: Los contribuyentes deberán ingresar las diferencias que se produzcan mediante transferencia electrónica de fondos.
- Diferencias a favor: Los contribuyentes podrán reimputar las diferencias a cuotas de otros períodos.
Es importante que los monotributistas y trabajadores autónomos controlen la imputación de los pagos y que detecten estas diferencias.
Si son a pagar, en caso de no cancelarlas, se generarán intereses resarcitorios.
Si son a favor, en caso de no utilizarlas para cancelar otros períodos, les quedará ese dinero inmovilizado que se irá licuando con la inflación.
Por último, nos parece muy imporante recordar que todos los monotributistas y autónomos que están adheridos al débito automático para la cancelación de sus obligaciones como tales deben tramitar el «stop debit».
Ese trámite se hace como tradicionalmente se debe realizar, a través del Banco o de la tarjeta de crédito, según corresponda.
En caso de no realizar el «stop debit», se pagará en forma duplicada cada obligación.
Si bien el dinero no se pierde porque se podrá imputar a otros períodos, en esta situación económica, es imprescindible evitar este tipo de pagos duplicados.
Cuántos créditos a tasa cero ya se otorgaron
Más de 220 mil monotributistas y autónomos y unas 125 mil empresas accedieron durante la cuarentena a más de $ 250.000 millones en créditos a tasa subsidiada, como parte de las medidas de asistencia impulsadas por el Gobierno por la crisis económica producto de la pandemia del coronavirus (Covid-19), informó hoy el Banco Central (BCRA).
Puntualmente, fueron 124.999 las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que accedieron a los créditos con tasa del 24% anual por $ 222.360,9 millones, de los cuales ya se desembolsaron $ 203.557,5 millones y hay otros $ 12.328,4 millones en proceso.
Del total de créditos, un 41% fue utilizado para el pago de sueldos, un 40% para el acceso a capital de trabajo y, para la cobertura cheques de pago diferido, un 18%.
En el caso de los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos se gestionaron 221.670 préstamos por un total de $ 28.301,6 millones, de los cuales ya fue desembolsada un total de $ 9.115,4 millones y la primera de las tres cuotas del monotributo incorporadas al préstamo que se retiene y pasa a integrar el crédito automáticamente.
Adicionalmente, el BCRA informó que los bancos emitieron 62.840 nuevas tarjetas de crédito para la estrega de estos créditos.
Los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno podrán solicitar el crédito hasta el 30 de junio en la página web de la AFIP, donde deberán ingresar en la solapa «Crédito Tasa Cero».
Allí deberán completar el monto del préstamo que desea solicitar, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y el número de tarjeta de crédito asociada al mismo banco de la cuenta que se está informando.
Una vez completado este proceso el banco elegido tendrá 48 horas hábiles para proceder a la acreditación de la financiación que será de hasta $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de Monotributo.
Quienes accedan al crédito deberán usarlo a través de la tarjeta de crédito y no podrán retirarlo en efectivo a través de cajeros automáticos ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursátil.
AFIP no dará de baja a monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó este jueves la decisión de que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones del mes de mayo.
Así lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4724/2020.
Allí, se dispone la extensión al mes de mayo de la decisión adoptada en marzo pasado, cuando comenzó el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus.
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
Sin embargo, en el actual contexto de pandemia, la Afip resolvió que abril, y ahora mayo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja automática del régimen: la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La Afip definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados tampoco en mayo para proceder con exclusiones de oficio.
Fuente: iprofesional