¿Cómo se calcula el IVA?: claves para saber de cuánto es el impuesto sobre el valor agregado

Hay tres alícuotas que se aplican sobre bienes y productos: la general del 21%, la reducida del 10,5% y la incrementada del 27%.


El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más conocidos por los argentinos, dado que es una carga impositiva que se aplica al consumo.


Sin embargo, es considerado un gravamen distorsivo porque también se replica en la cadena de producción y distribución. Por eso, saber cómo se calcula y cuáles son las diferentes alícuotas que tiene en su esquema permite entender cuánto termina influyendo en el precio que se paga por productos y servicios presentes en la vida cotidiana.


Lo distorsivo de este impuesto radica en que se aplica en cada transacción de compra/venta de determinados bienes o servicios. Es decir que cuantos más eslabones tenga la cadena de distribución de un producto desde que sale de la fábrica hasta que llega al consumidor, más puede haber sufrido aumentos por la aplicación del IVA en cada una de esas transacciones, indica Clarín.


Según la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los vendedores intermediarios por derecho pueden reembolsarse el IVA pagado a otros vendedores en la cadena de comercialización -crédito fiscal-, para luego deducirlo del monto de IVA cobrado a los clientes -débito fiscal-, para luego aportar el saldo correspondiente al fisco.


Mientras que los consumidores finales por obligación deben pagar el IVA sin derecho a reembolso, en medio de esta cadena el fisco obliga a la empresa a otorgar el justificante de la venta al consumidor final y retener una copia para la contabilidad propia y como comprobante ante el fisco.


Recientemente, un informe de IARAF detalló que estimaciones de la AFIP sitúan el incumplimiento tributario del IVA argentino entre el 30% y el 35%.


La fórmula para calcular IVA

Para calcular el IVA existen diferentes alícuotas que deben aplicarse sobre cada rubro alcanzado. La general y más presente en el mercado es del 21%. También hay una alícuota reducida del 10,50% para ciertos bienes de capital y de primera necesidad, y una alícuota incrementada del 27% para ciertos servicios públicos.


La alícuota diferencial superior del 27% está presente en ventas de gas, energía eléctrica (excepto alumbrado público), prestación de servicios de provisión de agua corriente, cloacales y desagües, y prestaciones efectuadas por servicios de telecomunicaciones -existen algunas excepciones-, cuando la venta o prestación se realice fuera de domicilios destinados exclusivamente a viviendas, casa de recreo o veraneo o terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto del impuesto, categorizado como responsable inscripto o no inscripto.

El IVA es considerado uno de los impuestos más regresivos.


La alícuota diferencial reducida del 10,5 por ciento se encuentra en una nómina más amplia de rubros. A saber:


Trabajos realizados directamente o vía terceros sobre inmueble ajeno, destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyen obras en curso.


Intereses y comisiones de préstamos otorgados a responsables inscriptos por entidades bajo el Régimen de la Ley Nº 21.526 o por entidades bancarias del exterior que cumplan con los requisitos del Comité de Bancos de Basilea.


Intereses y comisiones de préstamos otorgados por entidades empresas que presten el servicio público de transporte automotor terrestre de corta, media y larga distancia.


Animales vivos de las especies bovina, ovina, camélidos, caprinos, aviar, cunicular y porcina, sus carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.


Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas.


Granos -cereales y oleaginosas, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.


Ciertas obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de animales vivos de las especies bovina y ovina, frutas,
legumbres, hortalizas frescas, granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.


Cuero bovino fresco o salado, seco, en calado, piquelado, o conservado de otro modo pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o dividido, comprendidos en la determinadas posiciones arancelarias.


Miel de abejas a granel.

La alícuota del IVA puede variar según el tipo de bien al que se aplique.

Servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país, excepto taxis y remises en recorridos menores de 100 km (exento).


Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica, que brinden o contraten las cooperativas, entidades mutuales y sistemas de medicina prepaga, que no estén exentos. La prestación de servicios a un paciente privado directamente y sin derecho a reintegro es a la alícuota del 21 por ciento.


Bienes de capital que figure en listado específico.


Servicios efectuados por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de desarrollo Social, si el comprador, locatario o prestatario es el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus reparticiones y entes centralizados o descentralizados excluyendo a entidades y organismos según el artículo 1 de la Ley Nº 22.016.


Propano, butano y gas licuado de petróleo.


Fertilizantes químicos para uso agrícola.


Harina de trigo (comprendida en la partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur).


Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, (comprendidas en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino).


En tanto, suelen estar exceptuadas de la carga del IVA rubros como operaciones médicas y sanitarias, actividades educativas (por entidades públicas o privadas autorizadas), actividades sociales, deportivas, y culturales, y exportaciones de servicios.


Cómo paga el IVA una empresa

Los Responsables Inscriptos ante la AFIP presentan mes a mes su declaración jurada de IVA. Dicho impuesto se determina tomando el IVA que el contribuyente cobra (ventas del negocio) y deduciendo, es decir, recuperando, el IVA que el contribuyente paga (compras del negocio). Los Monotributistas, en cambio, no tienen que presentar IVA.


Esa es la fórmula para presentar el IVA, que se conoce como Saldo Técnico, que es la resultante del IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras.


En términos de la calificación de la AFIP, se dividen en crédito fiscal, que es el IVA que se genera cuando un Responsable Inscripto hace una compra o adquiere un servicio de otro Responsable Inscripto. En su factura, se agrega un importe en concepto de IVA, señala Clarín.


Y por el otro lado está el débito fiscal: es el IVA que se genera cuando un Responsable Inscripto vende un producto o servicio y suele reflejarse en las facturas del tipo A o B.


Fuente: iprofesional