Renovación automática de los certificados MiPyME: cuándo opera

La AFIP oficializó la norma que avala la renovación automática de los certificados MiPyME de las empresas. Se trata de la resolución general 4737.


La afip oficializó la norma que avala la renovación automática de los certificados MiPyME de las empresas. Se trata de la resolución general 4737 publicada este martes en el Boletín Oficial.


La flamante norma establece con con carácter de excepción, que los procesos previstos para la renovación automática de los «Certificados MiPyME» de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.


A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario1272 denominado «PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios», será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.

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Verificación de datos de la afip

Pequeñas y medianas empresas con cierre de balance entre diciembre y febrero comenzaron a recibir notificaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (afip) para que ratifiquen o modifiquen los datos informados para acceder al Certificado MiPyME que les abrió la puerta a la Moratoria 2020 y otros beneficios fiscales.


Tendrán tiempo hasta el próximo 20 para completar el trámite. El resto de las empresas recibirán la misma comunicación el cuarto mes posterior al cierre de su balance.


El procedimiento forma parte de proceso de reinscripción automática al Registro Pyme que la secretaría dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo empezó desde el primer día de este mes.


Según informó la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, este grupo ya cuenta con el certificado pero tiene que llenar una declaración jurada, el denominado Formulario 1272. La afip le va estar mandando en estos días los datos integrados en ese formulario y la empresa tendrá que modificar los datos si le corresponde.


El proceso de reinscripción al Registro Pyme involucra a 1.341.515 empresas de las cuales se sumaron 754.214 desde el 10 de diciembre del año pasado.


Además de sociedades, también se pueden inscribir monotributistas y autónomos. La importancia de mantener en orden la inscripción se debe a que luego de vencido ese término, quedará solo plazo hasta el 30 de junio para obtener el documento que permite ingresar a la Moratoria 2020 según los plazos que fijo el Gobierno a través del Decreto 316.


Los datos que se deberán chequear son las ventas de los últimos tres ejercicios fiscales, descontando el 75% de las exportaciones, el nivel de empleados también de los últimos tres ejercicios, activos, relaciones societarias, datos de contacto y la actividad principal de la empresa.


En caso que la afip detecte inconsistencias volverá a mandarle a la empresa una notificación para enmendar el error y si lo hace después del 20 de junio tendrá que hacer el trámite manualmente.


Fuente: iprofesional