Cómo opera el crédito por impuestos análogos pagados en el exterior

Los sujetos residentes en el país están sometidos al impuesto a las ganancias sobre la totalidad de sus rentas, sean del país o del exterior.


Los sujetos residentes en el país están sometidos al impuesto a las ganancias sobre la totalidad de sus rentas, sean del país o del exterior.


Sin perjuicio de ello, pueden computar como pago a cuenta del impuesto argentino las sumas efectivamente abonadas por tributos análogos del exterior por sus actividades foráneas, hasta el límite del mayor impuesto que surja por la incorporación de las ganancias obtenidas en el extranjero.


Contra el impuesto atribuible a las ganancias de fuente extranjera se computará, en primer término, el crédito por impuestos análogos del exterior. Ello garantiza la posibilidad de computar anticipos, retenciones y otros pagos a cuenta realizados en el país contra las ganancias de fuente argentina, como también que el saldo a favor que pudiera generarse sea utilizable.


Cómo opera el crédito por impuestos análogos pagados en el exterior

El cómputo del impuesto análogo del exterior es contra «todas las rentas de fuente extranjera», no es «por país».


Son impuestos análogos los que impongan las ganancias alcanzadas por el gravamen argentino, en tanto consideren la renta neta o acuerden deducciones que permitan la recuperación de los costos y gastos significativos computables para determinarla.


La expresión comprende a las retenciones que, con carácter de pago único y definitivo, se practiquen en los países de origen de la ganancia en cabeza de los beneficiarios residentes en el país. Caso típico: retenciones sobre intereses o dividendos (withholding tax).


Los impuestos del exterior se reputan efectivamente pagados cuando hayan sido ingresados a los fiscos extranjeros y se encuentren respaldados por los respectivos comprobantes, comprendiendo el ingreso de anticipos y retenciones que se apliquen con carácter de pago a cuenta de los mismos.

En general, los impuestos análogos se convertirán a pesos tomando el tipo de cambio comprador, según la cotización del Banco Nación, al cierre del día en que se produzca su efectivo pago, computándose para determinar el crédito del año fiscal en el que tenga lugar ese pago.


También se admite el cómputo del «impuesto análogo indirecto», es decir de aquel abonado por un trust, fideicomiso, fundación de interés privado y demás estructuras similares, o por una sociedad u otro ente de cualquier tipo constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior, así como todo contrato o arreglo celebrado en el exterior o bajo un régimen legal extranjero, cuando se trate de accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios del país. Incluso se admite el cómputo del tributo que surja indirectamente como consecuencia de la inversión de estos entes en otros del exterior.


Cuando la participación es directa, el cómputo del gravamen indirecto requiere principalmente un porcentaje no inferior al 25% en el patrimonio del ente, contrato o figura equivalente o en los resultados o derechos a voto, y que el gravamen computable como crédito estuviere pagado dentro del plazo de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal al cual corresponden imputar las ganancias que lo originaron. En caso contrario, podrá ser computado en el período en que se produzca el pago.


Cuando la participación es indirecta, el sujeto residente en el país deberá acreditar una participación superior al 15% y que esa entidad no se encuentra radicada en una jurisdicción «no cooperante» o de «baja o nula tributación».


En caso de tratarse de participaciones en entes cuyas rentas se imputan a un sujeto residente argentino por el régimen de transparencia fiscal internacional, no se aplicarán los requisitos de participación mínima para el cómputo de los impuestos análogos del exterior, tampoco exigencias en cuanto a la jurisdicción de radicación.


El pago a cuenta se atribuirá al año fiscal al que deban imputarse las ganancias que lo originen, siempre que su ingreso tenga lugar antes del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada de los accionistas, socios partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios residentes o de la presentación de la misma, si ésta se efectuara antes de que opere aquel vencimiento.

El monto de las ganancias de fuente extranjera deberá incluir a los impuestos análogos del exterior que se computen a cuenta del gravamen argentino.


Si los impuestos análogos no pudieran computarse en el año al que resultan imputables, por exceder el límite dispuesto, el importe no compensado podrá tomarse contra el impuesto atribuible a las ganancias de fuente extranjera que se obtengan en los cinco perídos fiscales inmediatos siguientes.


Martín R. Caranta. Socio – Lisicki Litvin y Asociados.

Fuente: iprofesional