Nuevo freno judicial a los regímenes de retención de tasas municipales en la Provincia de Buenos Aires

La jueza señaló que si bien el contribuyente prestaba sus servicios dentro de Zárate, el mismo no contaba con un local o establecimiento propio.


En fecha reciente, en la causa 19.215, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Zarate-Campana hizo lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por una empresa, ordenando a la Municipalidad de Zárate abstenerse de continuar cobrando la Tasa por servicios de Inspección Seguridad e Higiene, mediante la aplicación del régimen de retención previsto para dicho tributo.

Para resolver en este sentido, la jueza puso especial énfasis en que, si bien el contribuyente prestaba sus servicios dentro del territorio de la localidad de Zárate, el mismo no contaba con un local o establecimiento propio dentro del Municipio, de lo que extrajo que no resultaba factible la efectiva prestación de los mentados servicios.


Abusos de los municipios

Al respecto, la sentencia hizo un prolijo repaso de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este tema, a partir de la cual concluyó que -a los fines del examen de viabilidad de la medida cautelar- no se verificaba el hecho imponible de la tasa, por lo que no resultaba lícito la aplicación del régimen de recaudación en cuestión.


En otras palabras, la sentencia con buen criterio ratifica, en definitiva, que es presupuesto o condición de la aplicación del régimen de retención, la previa configuración de los hechos imponibles; presupuesto que, en el caso, repetimos, se tuvo por no verificado, haciéndose lugar a la petición cautelar del contribuyente.

En resumidas cuentas, el precedente bajo comentario marca un claro límite a los abusos de los Municipios en el cobro de la tasa de seguridad e higiene, especialmente cuando, como ocurrió en el caso, se canalizan pretensiones ilegales detrás de regímenes de retención pergeñados para recaudar al margen de las prescripciones constitucionales.


Lucas Gutierrez y Natalio Alday Bonanno. Departamento Derecho Tributario y Aduanero – Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.

Fuente: iprofesional