El Gobierno actualizó el monto de facturación anual a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
El Gobierno actualizó el monto de facturación anual a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, según fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Bajo la resolución 69/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos que deberán tener las Micro, Pequeña y Mediana Empresas, y se dividen en las categorías Comercio, Industria y Minería, Construcción, Servicios y Agro.
Facturación límite para Pymes: nuevos valores
A continuación, los nuevos montos límites de facturación para ser Pyme:
- Comercio: una micro empresa es la que factura hasta $36.320.000; pequeña hasta $247.200.000; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000; y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000 de facturación anual.
- Industria y Minería: una micro empresa factura hasta $33.920.000; pequeña es hasta $243.290.000; mediana tramo 1 hasta $1.651.750.000; y mediana tramo 2 hasta $2.540.380.000 de facturación anual.
- Construcción: una micro empresa factura hasta $19.450.000; pequeña es hasta $115.370.000; mediana tramo 1 hasta $643.710.000; y mediana tramo 2 hasta $965.460.000 de facturación anual.
- Servicios: una micro empresa factura hasta $9.900.000 al año; pequeña es hasta $59.70.000; mediana tramo 1 hasta $494.200.000; y mediana tramo 2 hasta $705.790.000 de facturación anual.
- Agropecuario: una micro empresa factura hasta $17.260.000 al año, pequeña es hasta $71.960.000; mediana tramo 1 hasta $426.720.000; y mediana tramo 2 hasta $676.810.000 de facturación anual.
Con respecto a los nuevos límites de personal ocupado son:
- Construcción: micro empresas hasta 12 empleados; pequeña hasta 45; mediana tramo 1 hasta 200 y mediana tramo dos hasta 590.
- Servicios: micro hasta 7 personas; pequeñas hasta 30; medianas tramo 1 hasta 165 y medianas tramo 2 hasta 535.
- Comercio : micro hasta 7 personas; pequeñas empresas hasta 35; mediana tramo 1 hasta 125; y mediana tramo 1 hasta 345.
- Industria y Minería: micro hasta 15 personas; pequeñas empresas hasta 60; medianas tramo 1 hasta 235 y medianas tramo 2 hasta 655.
- Agropecuario: micro hasta 5 personas; pequeñas hasta 10; medianas tramo 1 hasta 50 y medianas tramo 2 hasta 215.
Cómo obtener el certificado MiPyme
El certificado MiPyme acredita la condición como tal ante la AFIP para poder ingresar a la moratoria de inminente reglamentación y otorga acceso a muchos otros beneficios.
En efecto, el documento permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia.
El certificado MiPyme puede ser solicitado también por las personas humanas ya sean monotributistas y/o autónomos para acceder a los mismos beneficios que las empresas registradas.
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.
Para renovarlo, se deberá recategorizar la MiPyme durante ese mes.
Para descargar y consultar el certificado, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando a este link.
A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.
Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
El paso a paso para obtener el certificado MiPyme
- Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
- Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Hacer clic en la opción «Habilitar Servicio»
– Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscar y seleccionar el servicio «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios»
– Hacer clic en «Confirmar».
- Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.
- Entrar al servicio «PYMES», hacer clic en «Nuevo» y controlar que la información sea correcta.
- Completar el formulario 1272 que se despliega.
Responsable Inscripto
Beneficio del Pago de IVA a 90 días: Hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción «Sí».
En las solapas de los períodos fiscales se verá la suma de las ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones. Se deberá detallar a qué actividad corresponden.
Una vez informadas las ventas, se puede presentar la Declaración Jurada haciendo clic en «Presentar». Para guardarla y terminar de completarla en otro momento, hacer clic en «Grabar».
IVA exento
Una vez presentado el formulario, hay que entrar a este link y completar la información solicitada.
Monotributista
Sólo hay que hacer clic en «Siguiente».
Tener en cuenta que al hacerlo, la pantalla no va a cambiar. Luego, deslizar el cursor hacia arriba y hacer clic en el botón «Presentar» que se encuentra en el margen superior derecho.
Participación patrimonial con otras empresas
Todas las empresas deben ser PyME. Hay que verificar si están bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias ingresando al instructivo.
A) Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)
Nacional: todas deben cargar el F. 1272.
Extranjera: Si la empresa extranjera tiene CUIT en el país deberá completar el link con las ventas de la extranjera.
Ingresar a Si la empresa extranjera no tiene CUIT en el país, comunicarse con el Registro PyME por correo electrónico a [email protected]
B) Grupo económico (más del 50%)
Nacional (sólo empresas nacionales): deberá cargar en el link las ventas consolidadas. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):
Controlante extranjera:
Si tiene actividad en el país y CUIT: Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Si no tiene actividad en el país comunicarse con el equipo de Registro PyME vía mail [email protected]
Controlante Argentina:
Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Se podrá ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y se va a recibir el Certificado PyME en la bandeja de notificaciones de TAD.
Si no se recibe, puede ser descargado en este link ingresando el número de transacción.
En caso de no recordar el número de transacción, seguir estos pasos:
- En AFIP, ingresá al servicio «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios» y hacé clic en «Aceptar».
- En «Acciones», hacé clic en el menú desplegable y seleccioná «Acuse».Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.
Fuente: iprofesional