La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad estableció un método a distancia que permite el desarrollo de los procedimientos.
A pesar de la dura cuarentena en el área metropolitana, los organismos recaudadores de la Ciudad y de la provincia de Buenos Aires toman medidas para cobrar deudas, aunque a las empresas se les dificulta en extremo presentar prueba.
En la provincia de Buenos Aires esto pasa desde el principio de la cuarentena porque se declaró «esencial» la recaudación de impuestos y ARBA mantuvo activas las acciones de cobro.
En CABA, la AGIP estableció, en pleno endurecimiento de la cuarentena, un flamante sistema a distancia para inspecciones y sanciones a los deudores. Y está elevando el riesgo fiscal para aumentar las retenciones de Ingresos Brutos.
La Justicia ya otorgó un amparo a un contribuyente bonaerense contra acciones de ARBA en la pandemia.
Las novedades porteñas
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), de Ciudad de Buenos Aires, estableció un método a distancia que permite el desarrollo de los procedimientos tributarios.
Ese sistema se utilizará para la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; la devolución y compensación de tributos a favor del contribuyente, y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales.
Las comunicaciones, intimaciones y resoluciones serán notificadas al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, indica la norma.
Asimismo, el contribuyente podrá solicitar vista de las actuaciones. Siempre que la capacidad del sistema lo permita, se hará en la misma plataforma TAD (trámites a distancia) con la carga de los documentos, o en caso de expediente papel, se asignará un turno para concurrir a la dependencia de AGIP.
«En la cuarentena, no resultará en todos los casos un ejercicio real del derecho de defensa, de producir plena prueba y que la misma sea sustanciada, como así tampoco se limita el riesgo de contagio», advirtió Ezequiel Passarelli, de SCI Consultora Integral Tributaria.
El abogado tributarista Emilio Sarmiento añadió que «la concepción de que la simple herramienta TAD garantiza un procedimiento en igualdad de armas es equivocada; tanto el contribuyente como sus asesores deberán romper el ASPO para reunir prueba documental, ir a sus estudios, empresas, etc, e incluso así será una defensa limitada porque hay prueba que depende de terceros o de organismos que no están trabajando».
Por otra parte, las empresas se quejan de que, desde la semana pasada AGIP está enviando comunicaciones a las empresas que les aumenta el «riesgo fiscal», indicó el consultor pyme Vicente Lourenzo.
Para bajar la «nota impositiva», con graves consecuencias económicas, la AGIP está tomando en consideración el comportamiento de los últimos 24 meses que incluye la pandemia, alertó Lourenzo.
Esta situación en la práctica significa que aumenta la alícuota del Impuesto para los Ingresos Brutos para las retenciones o percepciones que sufren esas empresas.
«De hecho la única venta que se realiza es la online y las tarjetas de crédito o las plataformas tipo Mercado Pago generan fuertes retenciones y/o percepciones que disminuyen notoriamente el neto efectivo cobrado, perjudicando aún más la situación de miles de pymes», enfatizó Lourenzo.
La provincia largó en punta
El gobernador bonaerense, Axel Kicillof dispuso la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos.
Pero en lo concerniente a los procedimientos y plazos administrativos para la aplicación del Código Fiscal, dispuso que la suspensión rija «sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación».
Sobre esa base, tanto para los plazos relativos al «inicio del procedimiento determinativo y sumarial», como para la producción de las pruebas, ARBA entiende que los plazos no están suspendidos, explicó el abogado Enrique Condorelli.
De este modo obliga a los contribuyentes, responsables solidarios y agentes de recaudación que sufren este tipo de procedimientos, a contestarlos dentro de los 15 días. En total, tienen 30 días para producir las pruebas según el caso.
En concreto, una resolución interna del director de ARBA dispuso que la Administración deberá estar activa en algunas prestaciones, entre las cuáles se encuentra la de la «recaudación», incluyendo la apertura a prueba de un procedimiento determinativo, relató Condorelli.
«Esta situación hará que ARBA dicte actos administrativos determinando de oficio el tributo con el riesgo de que lo haga sin que el contribuyente, responsables o agente de recaudación, puede contestar la vista o producir la prueba», enfatizó Condorelli.
La voz de ARBA
Desde ARBA, aseguraron que «las acciones dispuestas por el organismo están en marco de lo que establece el Código Fiscal y la Ley Tarifaria».
«La realidad es que ningún plazo está suspendido si se refiere a la determinación de períodos fiscales próximos a prescribir», enfatizaron desde ARBA.
«Recordemos que en sentido similar la Corte Suprema de Justicia habilitó las guardias para casos urgentes o asuntos que no admitan postergación. Y se consideró exceptuados, los inicios de las causas relacionadas con acciones próximas a prescribir», indicó ARBA.
«Respecto a las determinativas sin contacto con contribuyentes, no es así», aseveró el organismo recaudador bonaerense.
«ARBA a través de diversas vías, recepta los reclamos, en el caso judicializado existía contacto por mail y telefónico de la inspectora con la contadora de la empresa reconocido por la propia contribuyente en la demanda, y ya contaba con la documentación para elaborar el informe pericial», relató el organismo.
«No se afectó el derecho de defensa si en el caso concreto ello se debió a la propia inacción de la recurrente, o si la prueba ofrecida era improcedente, inconducente o dilatoria por cuanto ya obraba en las actuaciones, si no ofreció prueba alguna o no contestó el descargo, etc. La afectación del derecho de defensa debe probarse, no basta la mera alegación», sostuvo ARBA
«Además, debe tenerse en cuenta que no toda la provincia está afectada por el ASPO, en varias localidades ya se encuentran exceptuadas muchas de las actividades profesionales», concluyó ARBA.
Lo que dijo la Justicia
Un contribuyente bonaerense, que tenía esta situación, decidió plantear la inconstitucionalidad de las resoluciones de ARBA en el marco de una acción de «vía de hecho».
Así, la empresa Man Agro S.A. consiguió una medida cautelar que dispuso que los plazos están suspendidos y que no corren hasta tanto cesen los efectos de la suspensión de plazos dispuesta por Decreto Provincial.
Pero falta que la Justicia se expida sobre la constitucionalidad de las normas de ARBA, que podría ser una guía para lo que pueda pasar en la ciudad de Buenos Aires.
Felipe Carlos Stepanenko, director ejecutivo, y Laura Karschenboim, abogada senior del Departamento de Controversia Fiscal del Estudio Pistrelli, Henry Martin y Asociados (EY) analizaron el caso Man Agro como sigue:
• En el marco de un procedimiento determinativo de oficio iniciado por ARBA al contribuyente Man Agro, el organismo fiscal dispuso la apertura de la causa a prueba unos días antes que el Poder Ejecutivo Nacional estableciera el «aislamiento social, preventivo y obligatorio».
• Luego de haber recibido correos electrónicos y llamados telefónicos para que presentara la prueba pericial contable, y ante la imposibilidad de practicarla en el contexto del ASPO, Man Agro interpuso una pretensión de cesación de vía de hecho ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de Pergamino con un pedido de medida cautelar. Ello a efectos que la ARBA se abstuviese de computar el plazo para producir la prueba.
• El Juzgado decidió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó a ARBA a no computar los plazos administrativos mientras se encontrase vigente el decreto provincial que los suspendió y se dictase sentencia de fondo en la causa judicial.
El juez interviniente tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que consideró que ARBA pretendía impulsar un procedimiento administrativo, cuya sustanciación debía «prima facie» estar suspendida.
• ARBA hizo saber en el expediente que por Resolución Interna, mientras se encuentre vigente la suspensión de plazos, se definió como «esenciales» a las tareas relacionadas con la recaudación de la ARBA. Indicó que aquella directriz se ve reflejada en todas las funciones específicas asignadas a esta Autoridad Tributaria y, particularmente en el procedimiento determinativo y sumarial, previsto en el Código Fiscal.
• El organismo también enfatizó que se produciría la prescripción la crédito fiscal, que deviene de una norma de jerarquía superior, el Código Fiscal, que no podría ser alterada por un Decreto. Es por ello que considera «impostergable» el procedimiento determinativo y sumarial.
Sobre esa base, dijeron Stepanenko y Karschenboim, ARBA apeló la medida cautelar concedida por el Juzgado de Pergamino y solicitó que la apelación tuviera efecto suspensivo.
La apelación fue concedida con efecto devolutivo, es decir sin suspender sus efectos y alcances, y ARBA interpuso recurso de queja ante la Cámara de San Nicolás: enfatizó que le causaba agravio aquel efecto suspensivo toda vez que podría operar la prescripción.
La Cámara rechazó el recurso de queja y confirmó la apelación con efecto devolutivo.
«Resta que el Tribunal se expida acerca de la apelación de la medida cautelar», explicaron Stepanenko y Karschenboim.
Los especialistas opinaron que «el hecho que ARBA considere que los plazos administrativos no se encuentren suspendidos en el marco de las excepcionales circunstancias del ASPO se opone a las directrices impartidas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como por el mismo provincial».
Además, indicaron, «vulnera el derecho de defensa de los contribuyentes y se advierte contrario al derecho hoy vigente. Es decir, se los compela a tener que desplazarse por la vía pública para efectuar presentaciones y producir pruebas, en amplia contradicción con las normativas vigentes».
«La garantía de defensa en juicio abarca no sólo la posibilidad de ser oído, sino también la de producir pruebas y controlar las que puedan producirse», concluyeron Stepanenko y Karschenboim.
Fuente: iprofesional