La Inspección General de Justicia obliga a inscribir determinados contratos de fideicomisos. Lo hace a través de la Resolución General 33/2020.
La Inspección General de Justicia obliga a inscribir determinados contratos de fideicomisos.
Lo hace a través de la Resolución General 33/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La IGJ obliga a inscribir los contratos de fideicomisos: ¿a quiénes alcanza?
La flamante norma establece que se inscribirán en el Registro Público a cargo de la IGJ determinados contratos de fideicomiso. Puntualmente, se registrarálos contratos de fideicomiso, en los siguientes supuestos:
- Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,
- Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,
- Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos.
Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos.
Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública.
En caso de que surja del contrato de fideicomiso la obligación de emitir estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario, se aplicará en lo pertinente lo establecido en el libro IV de estas normas. Si el contenido de la rendición de cuentas y/o de la documentación que la complemente o instruya describe como actividad del fiduciario actos de administración, adquisición, disposición, inversión o gravamen de bienes del patrimonio fiduciario suficientemente individualizados a los fines de las estipulaciones legales y/o convencionales aplicables a la rendición de cuentas, que implique una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, deberá presentarse a inscripción el documento que lo refleje, conformado por el fiduciante, el beneficiario y/o el fideicomisario, según corresponda, o en su defecto la declaración jurada del fiduciario de haber mediado aprobación tácita de la rendición de cuentas con la que se relacione el documento por inscribir.
En la inscripción de los contratos y sus modificaciones y de toda otra inscripción que corresponda, la IGJ verificará, previo a practicarla, el efectivo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma impuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Fuente: iprofesional