La inclusión de proveedores en la denominada «base apócrifa» complica a muchas compañías con negocios legítimos. Qué recomiendan expertos.
La legislación y la práctica de la AFIP respecto de la persecución de maniobras con facturas truchas complica a muchas empresas con operaciones legítimas, pero que en numerosas ocasiones encuentran que algunos de sus proveedores son incluidos con el tiempo en un listado de «apócrifos».
La acusación de haber operado con facturas apócrifas atrae sanciones económicas y consecuencias penales, por lo que las empresas que estén litigando con la AFIP por estos temas, o que sospechen que pueden tener problemas en el futuro, pueden tener una salida en la Moratoria que estudia el Congreso.
La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, que contempla una ampliación de los beneficios que contiene la Moratoria puesta en funcionamiento en diciembre pasado. Se espera que en los próximos días el Senado Nacional la convierta en ley.
Esto implicará que los contribuyentes tendrán hasta el 31 de octubre próximo para regularizar sus deudas con la AFIP vencidas hasta el 31 de julio pasado.
En este contexto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, evaluó la situación de los contribuyentes que estén discutiendo en sede administrativa, judicial y/o penal, procesos determinativos originados en la presunta existencia en su contabilidad de facturas consideraras apócrifas por la AFIP.
Por un lado, le ley modificó los criterios sobre el tratamiento aplicable a salidas no documentadas y facturas apócrifas para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018.
Para el caso de la imposición sobre las salidas no documentadas, el legislador receptó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en aspectos claves, señaló Rodríguez.
Históricamente el texto legal consideraba que se estaba en presencia de una «salida no documentada», cuando la misma carecía de documentación de respaldo. En ese caso, el contribuyente deberá ingresar un impuesto del 35% sobre el monto de dicha salida.
¿En qué se fundamenta esta obligación?, se preguntó Rodríguez, y respondió que, como el sujeto que ha realizado la venta o prestado el servicio no ha emitido una factura, no va a tributar el Impuesto a las Ganancias que recae sobre la operación.
Entonces, la ley obliga el adquirente del bien o al prestatario del servicio a actuar como su responsable sustituto, debiendo éste ingresar un impuesto del 35% sobre la salida indocumentada o sobre el monto de la factura considerada apócrifa.
La novedad introducida por la ley de 2017 es que se coloca en un pie de igualdad a las denominadas «facturas apócrifas» con las salidas no documentadas, receptando en este caso la doctrina de la Corte en la causa Red Hotelera Iberoamericana, indicó Rodríguez.
Bajo esta hipótesis, el sujeto que hubiera realizado la erogación «enmascarada» por una factura considerada apócrifa, también estará obligado a ingresar el 35% sobre el monto de la salida.
La apocrificidad de una factura es definida por la AFIP y apunta a considerar que el proveedor que ha realizado la venta o prestado el servicio no es real o, eventualmente, no ha tenido la capacidad operativa necesaria para realizar la operación, explicó Rodríguez.
El problema para el contribuyente radica en que, en muchos casos, la inclusión de estos proveedores en la denominada «base apócrifa» se efectúa con posterioridad a la realización de la operación económica.
La obligación de pago del 35% sobre la salida indocumentada o sobre la factura considerada apócrifa, es independiente de la justificación de que el gasto involucrado sea real y que entonces pueda ser deducible en la liquidación del impuesto, alertó Rodríguez.
Según un decreto reglamentario, la AFIP tendrá la facultad de impugnar la deducción de los gastos que estuvieran soportados por facturas consideradas apócrifas, más allá de que el texto de la ley no prevé esta potestad.
La problemática vinculada con las facturas apócrifas no se termina allí, sino que son el puntapié inicial de los inconvenientes futuros que tendrá el contribuyente a partir de que la AFIP considere que alguno o algunos de sus proveedores son apócrifos, advirtió Rodríguez.
Y además, la Ley Penal Tributaria prevé el supuesto de evasión fiscal «agravada» cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1,5 millones.
Morotoria, la solución
Como corolario, ante la existencia de facturas apócrifas, la AFIP tendrá la posibilidad impugnar el gasto en el Impuesto a las Ganancias, obligará el sujeto a ingresar la tasa del 35% sobre el monto total del pago realizado, impugnará el cómputo del IVA y además, cursará la correspondiente denuncia penal, que prevé la figura de evasión fiscal agravada cuando el ajuste por cada impuesto y por cada período fiscal supere la suma de $ 1,5 millones.
«Llegado este punto, resulta muy importante señalar, que la Moratoria vigente contempla, más allá de que los contribuyentes puedan financiar sus deudas por un plazo de hasta 10 años, la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, los coautores y los partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, como así también la extinción de la acción penal cuando se hubiera cancelado la deuda reclamada por la AFIP», expresó Rodríguez.
Y ahora, el contribuyente tendrá tiempo hasta el 31 de octubre para decidir regularizar las obligaciones fiscales originadas en facturas apócrifas, o las que infiera podrían ser reclamadas en el futuro, o seguir adelante con la contienda que está llevando adelante con la AFIP, concluyó Rodríguez.
Fuente: iprofesional