A partir de septiembre rige una nueva actualización que modifica el valor de los descuentos salariales y las jubilaciones. Acceda a los nuevos valores.
A partir del «devengado» septiembre, el salario máximo para el cálculo de los aportes a la seguridad social será de $198.435,52. En tanto, los montos de asignaciones por hijo que perciben los asalariados del sector formal de la economía irán de $741 a $3.540, dependiendo de cuánto sea el ingreso familiar.
Qué cifras y valores se actualizan desde septiembre
Aportes salariales: aumenta 7,5%, respecto de agosto, el monto de la remuneración tope para el cálculo de los descuentos destinados a financiar el sistema previsional (11%), el PAMI (3%) y la obra social (3%).
Por ende, el salario máximo para el cálculo será de $198.435,52 durante el período de septiembre a noviembre.
Asignaciones familiares: se incrementan los montos de lo que se cobra mensualmente por hijo y de lo percibido por determinados acontecimientos, como nacimiento o matrimonio.
Sin embargo, no se actualizan los topes del ingreso familiar ($155.328) o personal ($77.664) que marcan el umbral para poder cobrar la prestación por hijo, pero sí los ingresos topes de cada una de las categorías que definen la cuantía del beneficio.
Asignaciones en el Monotributo: En las categorías A, B y C se cobrará, por hijo a cargo, $3.540 mensuales; en las D y E, $2.386; en las F, G y H, $741. Por hijo con discapacidad: $11.535 (A, B y C); $8.158 (D y E); $5.148 (F, G, H, I, J, K).
Aportes de autónomos: también se incrementan. Se espera que la AFIP publique en los próximos días los nuevos valores.
Jubilados y pensionados: suben todos los haberes un 7,5%, con lo cual el mínimo pasa a $18.128,85 y el máximo, a $121.990,04,.
Nuevos jubilados: la Prestación Básica Universal (PBU), que integra la fórmula para el cálculo del haber inicial, pasa a $7.756,32 tras aplicarse una suba de 7,5 por ciento.
PUAM: La Pensión Universal para el Adulto Mayor será de $14.503,08 entre septiembre y noviembre. El pago mensual equivale al 80% del haber mínimo, según marca la ley.
AUH: La Asignación Universal por Hijo será de 3.540 pesos.
Moratoria: Las cuotas que se descuentan de los haberes mensuales de quienes recurrieron a esta modalidad para obtener su prestación subirán un 7,5 por ciento.
Reparación Histórica: Se reajustan también en un 7,5% los montos de las cuotas que aún tienen pendientes de cobrar los jubilados que adhirieron al plan lanzado en 2016 y perciben su compensación retroactiva por haber renunciado a sus juicios contra el Estado.
Asignaciones Familiares: septiembre 2020
Ya se conocen los montos de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las Asignaciones Familiares para septiembre de 2020.
Montos de las asignaciones familiares para septiembre 2020
A continuación el detalle de las asignaciones familiares para septiembre 2020:
Asignación embarazo septiembre:
Asignación monotributistas septiembre:
El monto de la asignación familiar, varía de acuerdo a la zona geográfica en la que se encuentre el beneficiario.
A continuación, el detalle de las zonas:
Zona 1
Neuquén, La Pampa, Río Negro; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida) Departamento Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la cuidad de San Ramon de la Nueva Oran y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2
Pcia. de Chubut.
Zona 3
Departamentos Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4
Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.
Contribuciones y aportes patronales: septiembre 2020
La ANSES estableció los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado septiembre 2020.
La medida fue oficializada este lunes con la publicación de la la resolución 325/20 de la ANSES en el Boletín Oficial.
A partir de las declaraciones juradas del período devengado septiembre 2020 serán aplicables los siguientes topes:
Mínimo: $6.105,79
Máximo: $198.435,52
Cabe recordar, que sigue sin tope el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.
Aportes y contribuciones patronales: nuevos topes
Se considera Remuneración a:
Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a:
Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700).
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin goce de haberes, la remuneración puede ser igual a cero o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
Haber mínimo y máximo garantizado
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2020, son $18.128,85 y $121.990,04 respectivamente.
PBU y PUAM
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley 27.426, aplicable a partir de junio de 2020, en la suma de $7.756,32 y $14.403,08 respectivamente.
Monotributo: categorías 2020
Desde principios de este año se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.
Las tablas de las categorías del Monotributo 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores vigentes durante 2019.
El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.
Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.
De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:
- Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
- Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
- Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
- Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
- Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
- Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
- Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
- Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
- Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
- Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
- Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.
El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.
La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.
Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.
Fuente: iProfesional