Los agentes de retención podrán verificar la exención de Ingresos Brutos de los gastronómicos en la web de la AGIP hasta que impacte en los padrones.
Debido a la fuerte crisis que atraviesan algunas actividades, el Gobierno porteño trajo respiro en materia impositiva para la actividad gastronómica.
Es por eso que la Ciudad de Buenos Aires reglamentó este miércoles la liberación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad gastronómica y aclaró cómo hacer para que los agentes de recaudación no sigan reteniendo impuesto a cuenta.
La gastronomía fue uno de los sectores más golpeados por la pandemia, ya que durante más de 5 meses no pudieron generar ingresos, lo que derivó en que mucho locales tengan que cerrar sus puertas.
Mediante la aprobación de esta ley, que trata de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los meses entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades, según enumeró la contadora Romina Batista:
-Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011).
-Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012).
-Servicios de «fastfood» y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013).
-Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014).
-Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019).
-Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).
La ley publicada en el Boletín Oficial el viernes 28 de agosto detalla que el beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si se desarrollara más de una actividad, la exención sólo aplicará respecto de las gastronómicas, explicó Batista.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención.
El beneficio no exime de la obligación de presentar declaraciones juradas ni de cumplimiento de los deberes formales.
Exención de Ingresos Brutos: cómo obtener el beneficio
Este miércoles, mediante la Resolución AGIP 236/2020, se reglamentó la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad gastronómica.
Los contribuyentes que desarrollen las actividades beneficiadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo «Exención Ley 6.324», disponible en su página web de AGIP a partir del 10 de setiembre, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2, indicó Batista.
Los inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, respecto a los meses establecidos en la ley, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible como exenta.
En el supuesto que los contribuyentes se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su actividad principal sea una de las beneficiadas, la exención comprenderá las Cuotas 5/2020, 6/2020 y 1/2021.
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollan las actividades mencionadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo «Exención Ley 6.324» detallando la siguiente información:
- Número de partida inmobiliaria del/de los inmueble/s afectado/s a la actividad desarrollada.
- Carácter de la ocupación del/de los inmueble/s (titular de dominio, usufructuario, locatario, comodatario, etc.).
- Nombre y apellido o razón social del titular de dominio del/de los inmueble/s.
- CUIT del titular de dominio del/de los inmueble/s afectados a la actividad.
- Alquiler pactado contractualmente del mes en curso. La declaración total de los requisitos informados ut supra será condición necesaria para:
-En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral: proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones.
-En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado: registrar el crédito por exención para las Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021.
En el supuesto de los contribuyentes y/o responsables que desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio, dijo Batista.
Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo «Exención Ley 6.324» tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados y de las declaraciones efectuadas.
A los efectos de procesar debidamente las exclusiones temporales de los regímenes de recaudación, las declaraciones juradas que cumplan con los datos requeridos y sean presentadas hasta el día 15 de cada mes, tendrán efectos en los padrones respectivos con vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente; y en caso de dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos, perdurará hasta el 28 de febrero de 2021.
Las declaraciones juradas aludidas que sean presentadas con posterioridad al día 15 y hasta el último día de cada mes, serán consideradas en los padrones respectivos con vigencia en el mes subsiguiente, advirtió Batista.
Contribuyentes exentos: cómo evitar retenciones
Se estima que el beneficio alcanzará a unos 10.000 comercios gastronómicos porteños y más de 150.000 personas que son empleadas en el rubro gastronómico.
Aquellos contribuyentes exentos por todas sus actividades, de superarse las validaciones del sistema, y hasta el efectivo impacto en los padrones respetivos, podrá alegar su condición de exento temporalmente por la Ley 6.324 ante el agente de recaudación.
Este no deberá practicar retención o percepción alguna siempre y cuando verifique la condición de exento del sujeto pasivo accediendo a la consulta establecida a estos fines, disponible en la página web de la AFIP.
Esta última opción no será aplicable al régimen de recaudación establecido por la Resolución 211/AGIP/2020.
Fuente: iProfesional