A través de la Resolución General 4811/20, la AFIP establece determinadas pautas para las contribuciones al SIPA de agosto 2020.
A través de la Resolución General 4811/20, la AFIP establece con respecto a las contribuciones al SIPA de agosto 2020, las siguientes pautas:
Reducción del 95%: Los contribuyentes serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.».
Postergación del Vencimiento: las contribuciones patronales al SIPA de los caracterizados con el código «460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.» vencerán:
Finalización de CUIT 0, 1, 2 y 3: 16/11/2020
Finalización de CUIT 4, 5 y 6: 17/11/2020
Finalización de CUIT 7, 8 y 9: 18/11/2020
Versión del aplicativo: Se deberá utilizar el release 6 de la versión 42 del aplicativo SICOSS, señalan desde el Blog Contadores en Red.
Prorroga del vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020:
Finalización de CUIT 0, 1, 2 y 3: 14/09/2020
Finalización de CUIT 4, 5 y 6: 15/09/2020
Finalización de CUIT 7, 8 y 9: 16/09/2020
Valores que se actualizan desde septiembre
A partir del «devengado» septiembre, el salario máximo para el cálculo de los aportes a la seguridad social será de $198.435,52. En tanto, los montos de asignaciones por hijo que perciben los asalariados del sector formal de la economía irán de $741 a $3.540, dependiendo de cuánto sea el ingreso familiar.
Aportes salariales: aumenta 7,5%, respecto de agosto, el monto de la remuneración tope para el cálculo de los descuentos destinados a financiar el sistema previsional (11%), el PAMI (3%) y la obra social (3%).
Por ende, el salario máximo para el cálculo será de $198.435,52 durante el período de septiembre a noviembre.
Asignaciones familiares: se incrementan los montos de lo que se cobra mensualmente por hijo y de lo percibido por determinados acontecimientos, como nacimiento o matrimonio.
Sin embargo, no se actualizan los topes del ingreso familiar ($155.328) o personal ($77.664) que marcan el umbral para poder cobrar la prestación por hijo, pero sí los ingresos topes de cada una de las categorías que definen la cuantía del beneficio.
Asignaciones en el Monotributo: En las categorías A, B y C se cobrará, por hijo a cargo, $3.540 mensuales; en las D y E, $2.386; en las F, G y H, $741. Por hijo con discapacidad: $11.535 (A, B y C); $8.158 (D y E); $5.148 (F, G, H, I, J, K).
Aportes de autónomos: también se incrementan. Se espera que la AFIP publique en los próximos días los nuevos valores.
Jubilados y pensionados: suben todos los haberes un 7,5%, con lo cual el mínimo pasa a $18.128,85 y el máximo, a $121.990,04,.
Nuevos jubilados: la Prestación Básica Universal (PBU), que integra la fórmula para el cálculo del haber inicial, pasa a $7.756,32 tras aplicarse una suba de 7,5 por ciento.
PUAM: La Pensión Universal para el Adulto Mayor será de $14.503,08 entre septiembre y noviembre. El pago mensual equivale al 80% del haber mínimo, según marca la ley.
AUH: La Asignación Universal por Hijo será de 3.540 pesos.
Moratoria: Las cuotas que se descuentan de los haberes mensuales de quienes recurrieron a esta modalidad para obtener su prestación subirán un 7,5 por ciento.
Reparación Histórica: Se reajustan también en un 7,5% los montos de las cuotas que aún tienen pendientes de cobrar los jubilados que adhirieron al plan lanzado en 2016 y perciben su compensación retroactiva por haber renunciado a sus juicios contra el Estado.
Asignaciones Familiares: septiembre 2020
Ya se conocen los montos de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las Asignaciones Familiares para septiembre de 2020.
Montos de las asignaciones familiares para septiembre 2020
A continuación el detalle de las asignaciones familiares para septiembre 2020:
Asignación embarazo septiembre:
Asignación monotributistas septiembre:
El monto de la asignación familiar, varía de acuerdo a la zona geográfica en la que se encuentre el beneficiario.
A continuación, el detalle de las zonas:
Zona 1
Neuquén, La Pampa, Río Negro; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida) Departamento Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la cuidad de San Ramon de la Nueva Oran y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2
Pcia. de Chubut.
Zona 3
Departamentos Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4
Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.
Contribuciones y aportes patronales: septiembre 2020
La ANSES estableció los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado septiembre 2020.
La medida fue oficializada este lunes con la publicación de la la resolución 325/20 de la ANSES en el Boletín Oficial.
A partir de las declaraciones juradas del período devengado septiembre 2020 serán aplicables los siguientes topes:
Mínimo: $6.105,79
Máximo: $198.435,52
Cabe recordar, que sigue sin tope el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.
Aportes y contribuciones patronales: nuevos topes
Se considera Remuneración a:
Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a:
Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700).
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin goce de haberes, la remuneración puede ser igual a cero o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
Haber mínimo y máximo garantizado
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2020, son $18.128,85 y $121.990,04 respectivamente.
PBU y PUAM
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley 27.426, aplicable a partir de junio de 2020, en la suma de $7.756,32 y $14.403,08 respectivamente.
Fuente: iProfesional