El nuevo régimen de percepción del 35% por compra de dólares, consumos del exterior, viajes, turismo y transporte al exterior, tomó por sorpresa a todos.
El nuevo régimen de percepción de la RG (AFIP) 4815 del 35% por compra de dólares, consumos del exterior, viajes, turismo y transporte al exterior, tomó por sorpresa a todos.
Ante este nuevo panorama, los empleados en relación de dependencia se preguntan si van a poder informar a su empleador las percepciones que le hagan a través del Formulario F. 572 Web y, en ese caso, si el empleador les va a descontar menos ganancias al tomar ese importe a cuenta en los importes a retener mensuales.
Para responder esa pregunta, tenemos que analizar la RG (AFIP) 4003.
Cuando la analizamos, encontramos que el Anexo II indica como se determina el importe a retener.
¿Pueden los empleados computar la percepción del 35%?
En el apartado G, se establece en qué momento el empleador debe considerar los pagos a cuenta y las percepciones informadas por los empleados en el Formulario F. 572 Web en la siguiente pantalla:
Los pagos a cuenta son los que corresponden al impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y las percepciones son las practicadas por la Aduana en las importaciones y las practicadas de acuerdo a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 3819.
El momento que establece la RG (AFIP) 4003 que deben ser consideradas por el empleador es en la liquidación anual o final.
En consecuencia, podemos realizar dos comentarios:
1) Al no estar contemplado aún en la RG (AFIP) 4003, la posibilidad de informar las nuevas percepciones del 35% que se acaban de crear a través de la RG (AFIP) 4815, las mismas no se podrían informar.
2) Cuando se incorpore la posibilidad de informarlas, si se mantiene el mismo criterio que respecto a las percepciones mencionadas, los empleadores no podrán considerarlas en las liquidaciones mensuales sin solamente en las finales (cuando el empleado deja de trabajar en la empresa) o en la anual que se realiza durante abril del año siguiente hasta el último día hábil de ese mes.
Si se reglamenta de esa forma, las percepciones que se paguen de septiembre a diciembre de 2020, se podrían considerar recién en abril 2021.
En ese sentido, las que paguen de enero a diciembre 2021, recién se podrían considerar en abril 2022.
Esto generaría un perjuicio económico a los empleados debido a que sufrirán el deterioro de su crédito (la percepción) por el transcurso de los meses y el efecto de la inflación que es de aproximadamente 43% interanual.
Entendemos que resulta necesario que se permita al empleador descontar las percepciones en cada liquidación de sueldos mensual cuando el empleado las informe mediante el Formulario F.572Web.
Percepción del 35%: las 15 claves
La AFIP dictó la Resolución General 4.815 estableciendo un nuevo régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o, en su caso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
A continuación detallamos las claves de la norma:
1) ¿Desde cuando se aplica el régimen de percepción?
El régimen de percepción se aplica sobre las operaciones realizadas desde las 0 hs del 16/09/2020.
2) ¿Cuál es el porcentaje de las percepciones?
El porcentaje de las percepciones es del 35%.
3) ¿A cuenta de qué impuesto puedo tomar las percepciones?
Si sos monotributista y no sos responsables del impuesto a las ganancias, podes computarlas como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales.
En caso contrario, podes computarlas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
4) ¿Y si no soy contribuyente de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales?
Si no sos contribuyente de ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, vas a poder pedir la devolución de las percepciones una vez finalizado el año calendario.
Es decir, en enero 2021 vas a poder pedir la devolución de las percepciones que te practiquen en 2020.
La RG (AFIP) 4.815 establece el procedimiento para la devolución pero no indica en qué plazos el Organismo va a resolver los pedidos y acreditar los fondos.
5) ¿Sobre qué operaciones se aplica?
Se aplica sobre las mismas operaciones que están gravadas por el Impuesto PAIS. Es decir:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
- Consumos en moneda extranjera por la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, a través de tarjetas de crédito, débito, compra, etc.
- Consumos en moneda extranjera de servicios prestados por sujetos no residentes en la Argentina, a través de tarjetas de crédito, débito, compra, etc.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fija la reglamentación.
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6) Realicé un consumo con tarjeta de crédito en moneda extranjera el día 15/09/2020 y voy a pagar el resumen de la tarjeta dentro de 20 días. ¿Me van a practicar la percepción sobre ese consumo?
En nuestra opinión, no corresponde la percepción debido a que el art. 15 de la RG (AFIP) 4815 indica «La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia».
En consecuencia, dado que la operación se realizó el día anterior a la vigencia del régimen, no corresponde practica la percepción sobre la misma.
7) ¿Corresponde que me practiquen las percepciones si soy un sujeto no residente en el país conforme las normas del Impuesto a las Ganancias?
No. Si sos un sujeto no residente en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, no corresponde que se practiquen la percepción.
El problema es que no hay una reglamentación que indique la documentación que tenés que presentar ante el agente de percepción para que no te practique la percepción.
Ante la imposibilidad que tiene el agente de percepción de poder verificar que efectivamente no sos residente en el país, en general practican la percepción.
8) ¿Sobre qué importes se realizan las percepciones?
Las percepciones se realizan sobre el importe total de las operaciones, excepto en el caso de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país donde se practican sobre el precio, neto de impuestos y tasas.
Las percepciones del Impuesto PAIS no son base para las percepciones de la RG (AFIP) 4815.
9) ¿Hay operaciones por las cuales no corresponde aplicar la percepción?
Si. No corresponde aplicar la percepción cuando realices las siguientes operaciones:
a) Gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
b) Gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
En la práctica, en general te van a practicar las percepciones por estas operaciones y vas a tener que pedir la devolución al agente de percepción acreditando las mismas con documentación como facturas, contratos, etc.
10) ¿Quiénes van a practicar las percepciones?
Las percepciones van a ser practicas por los mismos sujetos que hoy practican la percepción del Impuesto PAIS:
- Bancos y Casas de Cambio que venden moneda extranjera, Bancos emisores de tarjetas de crédito, débito, compra, agregadores o agrupadores de pago, etc.
- Agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas.
- Empresas de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país
11) ¿En qué momento me van a practicar las percepciones?
Las percepciones te la van a aplicar en el mismo momento en que te practiquen las percepciones del Impuesto PAIS.
- Al comprar la moneda extranjera.
- Al pagar el resumen o liquidación de la tarjeta
- Al debitarse el consumo efectuado con tarjeta de débito de la cuenta bancaria asociada.
- Al pagar los servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
- Al pagar los servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
12) ¿Qué comprobantes me van a entregar por las percepciones practicadas?
Las percepciones van a estar discriminadas en los documentos de las operaciones de cambio, en los resúmenes de liquidaciones de las tarjetas, en los extractos bancarios, en las facturas de las agencias de turismo, en los tickets emitidos por las empresa de transporte con destino fuera del país, etc, según los tipos de operaciones realizadas.
13) ¿Puedo evitar que me practiquen la percepción si tengo el certificado de exclusión de retenciones de ganancias previsto en la RG (AFIP) 830?
No. La RG (AFIP) 4815 expresamente indica que no resulta aplicable ese certificado a los fines de este régimen de percepción.
14) ¿A quién se va a practicar la percepción en el caso de compras con tarjeta de crédito, de compra y/o de débito?
Cuando la operación sujeta a percepción se realice mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
15) ¿Quién puede computar la percepción cuando la misma es discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto en la AFIP?
En estos casos, la percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.
En caso contrario, el sujeto no inscripto podrá solicitar la devolución de la percepción conforme el procedimiento ya descripto.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios
Fuente: iProfesional