El Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó el artículo 8° bis del Decreto 332/2020 que dispone la posibilidad que los créditos a tasa subsidiada sean convertidos en subsidios para las empresas.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Puntualmente, se aprueban las condiciones para la conversión del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en subsidio, en los términos del Artículo 8° bis del Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios.
El mencionado crédito se podrá convertir total o parcialmente en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.
El Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de empleo de sostenimiento y/o creación de empleo.
Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020.
Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).
Las metas de sostenimiento y/o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa.
Características comunes a todos los tramos:
1) La empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP.
2) Para las presentaciones vencidas antes del acceso al crédito, se tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta ese momento. Si la empresa hubiera omitido la presentación de algún formulario de los periodos base de comparación, al momento del cálculo de cumplimiento de las metas, dicho período no computará, promediando únicamente los períodos que cuenten con la presentación del Formulario 931 AFIP.
3) No procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante el año 2021. En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.
4) El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora (entendiéndose por mora un atraso superior a TREINTA (30) días), según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).
Fuente: Blog del Contador