La AFIP prorroga la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales: hasta qué fecha

La AFIP extendió la suspensión de los embargos a las pymes y de las ejecuciones fiscales. Acceda a las nuevas condiciones y fechas.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la suspensión de los embargos a las pymes y de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de octubre.


La decisión del organismo ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.


La suspensión de los embargos para las pymes extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa. La medida alcanza a alrededor de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.


La normativa referida a las ejecuciones fiscales, por su parte, prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.


Las decisiones son instrumentadas a través de la resolución general 4.828 publicada en el Boletín Oficial.

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Bajas en el Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante junio.


Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio.


A través de la Resolución General 4825/2020, publicada en el Boletín Oficial, se extiende al 1 de octubre los beneficios vigentes desde marzo pasado.


La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.


La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

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Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.


La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.


Fuente: iProfesional