AFIP exige información a quienes compran dólar futuro: cuándo responder el requerimiento y cuándo ignorarlo

Las compras de dólar futuro pueden obligar a un régimen de información pero sólo en las operaciones de dólar de cobertura para otra operación.


La AFIP esta notificando en forma masiva a las personas que compraron dólar futuro para que informen sobre las operaciones.


Se trata del Régimen de Información de la RG 3421 que aplica a contribuyentes que sean personas humanas y estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.


Pero el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, advirtió que son pocos los casos en que se debe responder al requerimiento de la AFIP.


Es que la obligación informativa sólo aplica para operaciones de cobertura con dólar futuro, aclaró Domínguez.


La RG (AFIP) 3421 es un régimen de información de lo siguiente, enumeró Domínguez:

-Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.

-Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.

-Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER).

-Entidades administradoras de tarjetas de crédito.

-Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.

-Operaciones cambiarias.

-Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

-Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.


Requerimiento de AFIP

En el caso de las notificaciones masivas que está enviando la AFIP, el reclamo de cumplimiento del régimen informativo está vinculado con las operaciones de dólar futuro, explicó Domínguez.

Dólar futuro
Dólar futuro.

No obstante, para esas operaciones el Régimen establece que lo tienen que cumplir los siguientes sujetos, precisó Domínguez:


Cuando las operaciones no sean concertadas y registradas en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores: las personas humanas o jurídicas, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, que realicen tales operaciones.


En el caso de que sí se opere por la Bolsa, los propios mercados autorizados por la CNV.


En el caso de operaciones cursadas en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) también estarán obligados a cumplir con el citado régimen, los agentes que operan en el mismo.


Asimismo, los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que actúen como comitentes en las operaciones declaradas por los mercados autorizados por la CNV, deberán informar aquellas que impliquen una operación de cobertura.


En este párrafo podrían entrar las personas que están siendo notificadas, pero muchas no tienen que responder a la advertencia de AFIP porque no hicieron las operaciones para cobertura.


O sea, quienes sólo compraron dólar futuro como una inversión especulativa, no tienen que cumplir con ningún régimen informativo, según Domínguez.


Operaciones de cobertura

A efectos de constatar si un instrumento y/o contrato derivado implica una «operación de cobertura», la AFIP verificará que -en forma concurrente- dicha operación:

  1. Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales.


Es decir, cuando el perfil de posibles resultados de un instrumento y/o contrato derivado o una combinación de ellos, se oriente a compensar el perfil de posibles resultados emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las transacciones respectivas.

Mercedes Marcó del Pont
Mercedes Marcó del Pont.

Entre las fluctuaciones citadas también se encuentran comprendidas las que devienen de precios o de tasas de mercados que se apliquen a la adquisición de bienes y servicios así como al financiamiento, que se lleven a cabo en el desarrollo de la o las actividades económicas principales del contribuyente.

  1. Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.

  2. Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir -total o parcialmente- y que en ningún caso lo supere.

Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.

  1. Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.

Fuente: iProfesional