A través del Decreto 840/2020 se definieron una serie de cambios y adecuaciones al régimen de asignaciones familiares de la Ley 24714.
El mencionado Decreto 840/2020, publicado ayer en suplemento del Boletin Oficial, establece diversas adecuaciones al régimen de asignaciones familiares el cual se rige por las disposiciones de la Ley 24714.
Los principales cambios incorporados por el DNU son los siguientes:
- Se elimina el límite máximo de cinco (5) niñas, niños, adolescentes y/o personas con discapacidad por grupo familiar.
- Se modifican los requisitos que fueran establecidos por el artículo 6° del Decreto N° 1602/09, que incorporó el artículo 14 ter a la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, para el cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social,.
- Se elimina el tope mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de las y los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la citada Ley N° 24.714, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto N° 1667/12.
- Se dispone que el límite máximo de ingresos de cada uno de los y de cada una de las integrantes del grupo familiar se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 30 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones y complementarias.
- Se suprime el control del requisito de efectivización de las imposiciones mensuales que establece el inciso a’) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y el artículo 3º del Decreto Nº 593/16, como condición para la liquidación de las asignaciones familiares a aquellas personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias.
- Se establece que quedan excluidas del derecho al cobro de las asignaciones familiares, con excepción de la asignación por hijo con discapacidad, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en la Categoría I o superior. Originalmente el Decreto 593/2016 establecía la Categoría J como tope.
- Se deroga el control del requisito de la realización de los aportes y contribuciones patronales, como condición para la liquidación de retroactivos de las asignaciones familiares a aquellas y aquellos titulares comprendidas y comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.
- Se establece que el efectivo pago de las asignaciones de la referida Ley N° 24.714, se realice a la madre, o al padre o, cuando medie acuerdo de ambos, a un tercero o, a la hija o al hijo adolescente desde los 16 años de edad, independientemente del o de la integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación; salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y cuidado personal, casos en que el pago se realizará al guardador o a la guardadora, curador o curadora, tutor o tutora o cuidador o cuidadora que correspondiere.
- Se elimina la posibilidad de que en aquellos casos en que la presentación de declaraciones juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual y ésta determine por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas sean abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.
- Se da por cumplida la presentación de la “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” correspondiente a los años 2017 y 2018, a aquellas y aquellos titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social comprendidas y comprendidos en la Resolución ANSES N° -168/20; y la correspondiente al año 2019.
Fuente: Blog del Contador