Extienden la suspensión del registro de empleadores con sanciones laborales: hasta qué fecha

Los inhabilitados no podían acceder a los programas asistenciales, ni a líneas de crédito otorgadas por bancos públicos. Hasta qué fecha rige la suspensión.


El Gobierno extendió hasta el 31 de marzo de 2021 la suspensión del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ante las «excepcionales circunstancias de emergencia» sanitaria a raíz de la pandemia de coronavirus y su impacto sobre los procesos productivos y el trabajo.


Los empleadores incluidos en el REPSAL, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.


A fin de morigerar el impacto de la emergencia sanitaria sobre los procesos productivos y el empleo, el decreto 845/2020 extiende hasta el 31 de marzo de 2020 los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el registro, así como la incorporación de empleadores.


REPSAL: hasta qué fecha está suspendido

La suspensión dispuesta no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.


También quedan excluidos de esta suspensión quienes fueron sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la 26.847 y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas


El REPSAL es un registro público, que está disponible en Internet y tiene por finalidad hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado que sean aplicadas por la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por las autoridades provinciales y de la Ciudadr Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Supeintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

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En el REPSAL se registran las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, las sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y las sentencias condenatorias por infracción a la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.


El empleador es sacado del REPSAL cuando:

  • Paga la multa y regulariza a todos los trabajadores.
  • Transcurrido un plazo variable según la sanción: 60 dias en el REPSAL dese que regularizo la inspección; 90 días desde que la regularizo parcialmente; 120 dias de infracciones genéricas y 180 días de obstrucción y delitos.

Fuente: iProfesional