La AFIP pone en marcha el Relevamiento Electrónico de Contribuyentes en materia de Seguridad Social. Cuáles son las claves del nuevo instrumento.
La AFIP pone en marcha el Relevamiento Electrónico de Contribuyentes en materia de Seguridad Social.
Así lo establece la resolución general 4851/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial
Relevamiento Electrónico de Contribuyentes
A continuación el texto completo de la flamante norma:
506459Los contribuyentesy/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos, señala la nueva norma.
A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, la AFIP podrá librar orden de intervención, en forma electrónica, mediante la utilización de sistemas informáticos.
La referida orden de intervención electrónica será suscripta digitalmente por el sistema informático, y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable sujeto a fiscalizacióN, a través de un documento digital denominado formulario «F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización».
Dicho formulario «F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización» indicará que la fiscalización pertinente será realizada conforme los datos obrantes en las bases informáticas de la AFIP, detallándose la fecha en que se disponga tal medida, los datos identificatorios del sujeto fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal), así como las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social y los períodos comprendidos en la fiscalización.
El contribuyente y/o responsable fiscalizado recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico, junto con la notificación del citado formulario «F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización», un requerimiento electrónico suscripto digitalmente por el sistema informático denominado formulario «F.8016/E – 1 – Detalle de la Nómina de Empleados», que le otorgará un plazo único e improrrogable de 10 días para que regularice su situación.
Si dentro del plazo indicado el contribuyente y/o responsable regulariza su situación, se le aplicará una multa reducida.
Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario «F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social», que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente objeto de la fiscalización.
Transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el sistema determinará los conceptos no regularizados y confeccionará el «Acta de Inspección Digital» con la intimación de la deuda resultante, la que se detallará mediante los siguientes documentos electrónicos suscriptos digitalmente por el sistema informático:
a) Formulario «F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social», el cual indicará los montos de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos adeudados, y cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.
b) Formulario «F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados», individualizados en cada período de ajuste, con indicación del número de acta de deuda que se notifica, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la presente.
c) Planilla identificada como «Cálculo de Intereses», que consiste en un papel de trabajo con el detalle de los intereses resarcitorios calculados automáticamente por el sistema informático a la fecha de notificación del acta de inspección, y cuyo modelo obra en el Anexo VI de la presente.
d) Formulario «F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social», mediante el cual se informará la aplicación de la multa prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.
Los referidos documentos serán comunicados en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.
Si dentro de los 15 días de notificada el «Acta de Inspección Digital», el contribuyente y/o responsable regularizara la situación de los trabajadores y las trabajadoras en cuestión, la multa será reducida.
Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario «F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social», que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.
La finalización de la fiscalización será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable a través del documento electrónico denominado formulario «F.8900/P-E – Comunicación de Finalización de Fiscalización».
Fuente: iProfesional