El Senado aprobó cambios sobre el aguinaldo para empleadas domésticas

El proyecto establece que las empleadas domésticas deberán cobrar el aguinaldo el 18 de diciembre, como los trabajadores encuadrados en la Ley de Contrato de Trabajo.


El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece que las empleadas domésticas deberán cobrar la segunda cuota del aguinaldo antes del 19 de diciembre, al igual que los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.


La redacción actual de ese artículo fija “la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año”, lo que retrasa el pago en perjuicio de las beneficiarias.


La iniciativa trae un poco de igualdad a las trabajadoras y trabajadores de las casas particulares, con respecto al resto de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.


El autor del proyecto, el mendocino Julio Cobos (UCR) mencionó que en 2014 el exsenador Nito Artaza “propició que la segunda cuota del aguinaldo se materializara el 18 de diciembre”, una fecha clave por las fiestas y el fin de año.


“En ese momento quedó en la discusión qué pasaba con los trabajadores rurales y con el tema del trabajo en casas particulares”, señaló y apuntó que lo de los trabajadores rurales “se solucionó”. Por eso, ahora “estamos llevando igualdad, justicia, equidad y terminando con esta asimetría”, aseveró.


“A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario -agrega-, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiera con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario”.


Por último, el texto señala que “la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada hasta el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.


Previsional para Obreros y Empleados de Viñas

A su vez, el mismo proyecto establece un Régimen Previsional para Obreros y Empleados de Viñas y para sus Contratistas.


Tal como se aclara en el proyecto, tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad. Además, establece que no habrá distinción de sexo, siempre y cuando se acrediten 25 años de servicios, con aportes.


En el caso de los obreros y empleados de Viñas se establecieron detalles de las jubilaciones y las indemnizaciones.


Si se despide a un empleado vitivinícola «sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo».


Con respecto al régimen previsional, si el empleado tiene 25 años de trabajo realizando aportes se podrá jubilar a partir de los 57 años, tanto hombres como mujeres.


En el caso de las remuneraciones, la mensualidad «debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto». Por el lado de las empleadas domesticas se establecieron cambios en el pago del aguinaldo


Fuente: Ignacio Online