La AFIP prorrogó el beneficio que habilita a todas las micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los Derechos de Exportación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de diciembre el beneficio que habilita a todas las micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los Derechos de Exportación.
La decisión, implementada por la Dirección General de Aduanas (DGA), permite a aquellas empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de dichas obligaciones tributarias.
El instrumento previsto en la Resolución General 4862 alcanza a más de 25.000 empresas de todo el país. Las pymes beneficiadas son aquellas que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales.
La medida permite que esas firmas exportadoras puedan posponer el pago de los Derechos de Exportación con la presentación de una declaración jurada como garantía. La normativa vigente ofrece a las pymes la posibilidad de postergar los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.
La AFIP prorrogó beneficios para contribuyentes: hasta cuándo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria. Las medidas instrumentadas por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont están publicadas en el Boletín Oficial.
Monotributistas. Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre.
La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre. A través de la Resolución General 4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
Presentaciones Digitales. Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
La decisión está prevista en la Resolución General 4867. La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Planes de pago permanentes. La Resolución General 4866 extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la «adhesión temprana» a planes permanentes.
Fuente: iProfesional