Según lo establece la Resolución General (AFIP) 4268, desde este mes se pueden incluir los saldos a pagar de ganancias (incluyendo renta financiera) y bienes personales del período fiscal 2019 en los planes de pago permanentes de la AFIP.
Recordamos que el inciso r) de la mencionada RG, excluye del régimen permanente de facilidades de pago a las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
En concreto, al iniciarse un nuevo período fiscal a partir del 1 de enero, se habilita la posibilidad de financiar los saldos adeudados de las declaraciones juradas anuales.
En tanto, recordamos que hasta el 31 de enero, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General 4887, rigen las mejores condiciones de cantidad de cuotas, planes y tasa de financiamiento sin tener en cuenta la calificación de riesgo en el SIPER del contribuyente:
MiPyMEs: hasta 8 cuotas y 10 planes vigentes con tope de tasa del 3%
Resto: hasta 6 cuotas y 6 planes vigentes sin topes de tasa.
Para conocer más detalles puede ver el Anexo II de la RG 4268 que define la cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación.
Fuente: Blog del Contador