La Moratoria ampliada creó un régimen de información para aquellos a los que obligaba a repatriar fondos en el exterior y para todas las sociedades.
La ley que instituyó la última Moratoria ampliada creó un régimen informativo para las sociedades y para los obligados a repatriar, aunque fueran personas humanas. La presentación de esa información vence el próximo viernes 15, y si no se cumple se puede caer el perdón fiscal.
Esa fecha fue confirmada por la AFIP a través de una respuesta dada a una pregunta formulada a través del servicio «ABC Consultas», indicó Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.
Las sociedades deben informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos 30% del capital social y/o similar.
Y quienes repatriaron deben informar además el monto total de los activos financieros situados en el exterior al 26 de agosto de 2020.
Esto debe ser cumplido por aquellos alcanzados por el requisito de repatriación de esos activos, indicó Policella.
Quiénes debían repatriar
Ezequiel Passarelli, de SCI Asesoría Tributaria Integral, recordó que se encuentraban obligados a repatriar los siguientes contribuyentes:
-Las empresas grandes (no pymes).
-Las personas humanas y sucesiones indivisas que, no siendo pymes, no fueran categorizadas por AFIP como «pequeños contribuyentes».
En cambio, no se encontraban obligados a repatriar los que siguen, expresó Passarelli:
-Las pymes.
-Las entidades civiles sin fin de lucro.
-Las personas humanas y sucesiones indivisas que, no siendo pymes, sean categorizados por AFIP como «pequeños contribuyentes».
Según enumeró Passarelli, la AFIP determinó que serán considerados «pequeños contribuyentes» quienes:
- Estén Inscriptos en Ganancias, Bienes Personales y/o el Monotributo.
- No registren ingresos superiores a la categoría K del Monotributo en 2019 ($1.726.599,88), a cuyos efectos se tomarán:
-Si presentó declaración jurada de Impuesto a las Ganancias en 2019: todos los ingresos (gravados y/o exentos).
–Monotributistas exclusivos: el límite máximo de la categoría para el 2019 a la que pertenece el monotributista, al 26 de agosto de 2020.
–Empleados exclusivos: el sueldo total bruto de 2019.
–Jubilados exclusivos: la jubilación total bruta de 2019. - En caso de haber presentado Bienes Personales en 2019: total de bienes (exentos y gravados) inferiores a $20 millones.
Pequeños contribuyentes
Los sujetos que cumplan con las condiciones previstas, serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «472 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.562», precisó Passarelli.
Los contribuyentes que no resulten caracterizados como «Pequeños Contribuyentes» y consideren que cumplen los requisitos, podrán intentar acreditar tal condición mediante el servicio «Presentaciones Digitales».
Para esto, deberán seleccionar el trámite «Pequeños Contribuyentes – Caracterización Ley 27.562» debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente, indicó Passarelli.
Consecuencias de no informar
En la Moratoria se pudieron regularizar deudas previsionales, aduaneras e impositivas.
La cantidad de cuotas de la Moratoria es de 10 años para las pymes y de 8 para las empresas grandes, salvo en el caso de los aportes a la seguridad social de sus empleados y las retenciones impositivas y previsionales, que tienen menos plazo, 6 y 4 años respectivamente.
La tasa de interés es de 2% mensual hasta enero de 2021 inclusive, y luego se aplicará la Badlar en pesos de bancos privados.
Para las empresas grandes y pymes sin certificado que sean sociedades, o sea no para los monotributistas y autónomos que hayan ingresado a la Moratoria en las mismas condiciones que las compañías de mayor tamaño, hay dos restricciones:
- Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, desde el momento en el cual se adhirió a la Moratoria hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por 2 años más.
- Cuando se compren dólares en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos al exterior a sujetos vinculados por:
– Prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.
– Prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.
– Créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
Policella recordó que la Moratoria preveía la cancelación de obligaciones mediante:
–Compensación con saldos de libre disponibilidad.
-Pago al contado.
-Adhesión a planes de facilidades de pago.
No cumplir en término con el régimen de información puede ocasionar que el contribuyente se perjudique si la AFIP decidiera dejar sin efecto la regularización presentada, concluyó Policella.
Fuente: iProfesional