Eximen del pago impositivo a empresas de la Salud: hasta cuándo será este beneficio

Esta medida se compensará con recursos del Tesoro para no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo de la movilidad previsional.


El Gobierno nacional decidió eximir hasta el 31 de marzo el pago de las contribuciones patronales a la Seguridad Social a todas aquellas empresas, establecimientos e instituciones de la salud.


Esta medida fue dada a conocer a través del Decreto 34/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial.


Quedan incluidas en esta eximición obras sociales, empresas de medicina privada, seguros y mutuales de salud, hospitales, servicios de emergencias y traslados, prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento, atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos, Servicios relacionados con la salud humana y Servicios sociales con o sin alojamiento.


De esta manera, se verán reducidas en un 95% sus cargas patronales, mientras que pagarán alícuotas de 2,5% y 5% del impuesto sobre los créditos y débitos (más conocido como impuesto al cheque) en cuentas bancarias y otras operatorias, respectivamente, que originalmente estaban vedadas a obras sociales.


En el decreto se aclara que esta medida «será compensada con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional«.


Entre los fundamentos que señala el Gobierno para tomar esta medida incluye que «el sistema de salud, en el contexto de emergencia sanitaria, ha debido afrontar un esfuerzo diferencial y que mediante el compromiso asumido por los establecimientos e instituciones relacionados con la salud se ha logrado garantizar el acceso a la salud de toda la ciudadanía».

Se verán reducidas en un 95% sus cargas patronales
Se verán reducidas en un 95% sus cargas patronales a empresas de la salud.

Repro II: quiénes quedaron excluidos del beneficio

Los trabajadores que realicen tareas de administración y comercialización en empresas de medicina prepaga u obras sociales quedaron excluidos de los beneficios del Programa Repro II, dispuso este miércoles el Gobierno.


Así lo estableció la Resolución 19/21 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que excluye de la percepción del beneficio a trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.


La cartera laboral aclaró que se considera relación laboral activa para este programa «a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el período mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal».


Asimismo, Trabajo dispuso que a los empleados con b y que no cuenten con remuneraciones positivas en el período mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio se les imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá la cartera.


El Poder Ejecutivo resaltó que la aplicación del Repro II necesita «modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a al proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional».


Este Programa se creó en noviembre de 2020, y consiste en una suma individual y fija a abonar a los trabajadores (de 9 mil pesos por mes) a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.


Trabajo había establecido el martes último las condiciones para que las empresas puedan acceder al Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados «críticos».

Repro II: excluyen del beneficio a trabajadores de prepagas y  obras sociales
Repro II: excluyen del beneficio a trabajadores de prepagas y obras sociales.

Estas son las condiciones para acceder al Repro II

El Ministerio de Trabajo estableció este martes las condiciones para que las empresas puedan acceder al Programa Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados «críticos».


La decisión adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo de ese Programa y se formalizó por medio de la Resolución 16/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.


A través del Repro II, el Estado Nacional aporta una suma de hasta 9 mil pesos mensuales a los empleados de las empresas que accedan al Programa, que desde ahora también incluye a aquellas que se encuentran en situación considerada crítica por la pandemia (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud.


Según lo dispuesto, los empleadores de menos de 800 trabajadores que accedan al beneficio correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, tendrán que reunir los siguientes parámetros:


— Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.

— Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

— Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

— Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

— Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

— Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

— Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

El Gobierno fijó este lunes una serie de condiciones para acceder al Programa de Recuperación Productiva (Repro) II

El Gobierno fijó una serie de condiciones para acceder al Programa Repro II


Estas son las condiciones para los empleadores de 800 o más trabajadores

— Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

— Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

— Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

— Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

— Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

— Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

— Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.


En ambos casos, se accederá al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, de acuerdo con la resolución oficial.


La inscripción para un nuevo pago del beneficio se iniciará pasado mañana y finalizará el jueves 28 de enero y debe concretarse a través de la página web de la AFIP.


Funcionarios de los Ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Productivo, junto con la AFIP, establecerán mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio.

Fuente: iProfesional