Empleados de Comercio: Antigüedad y Presentismo sobre el no remunerativo

Según la FAECyS se aplica Antigüedad y Presentismo sobre el aumento no remunerativo establecido en el acuerdo de Revisión 2020.


Comenté que sobre el aplicar los adicionales de antigüedad y presentismo sobre el 21% de aumento acordado en la revisión del acuerdo de revisión 2020 de Empleados de Comercio habría novedades.


Al respecto, la FAECyS ha emitido un comunicado donde se indica que sobre la suma no remunerativa del 21% acordado en tres tramos para enero, febrero y marzo, se deben aplicar los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, también llamado presentismo.


Según el comunicado en el artículo Primero se establece que el aumento no será imputable a los adicionales fijos del CCT 130/75. Atento que las sumas abonadas en concepto de adicional por presentismo y antigüedad no son montos fijos, sino variables, como consecuencia corresponde el pago de ambos adicionales.


Comunicado FAECyS

Ante el requerimiento de varios sindicatos en referencia al acuerdo salarial del CCT 130/75, celebrado el día 28 de enero, respecto del pago del adicional de presentismo y antigüedad, le informamos que, “en el artículo Primero se establece que el aumento del 21% no será imputable a los adicionales fijos del CCT 130/75. Atento que las sumas abonadas en concepto de adicional por presentismo y antigüedad no son montos fijos, sino variables, como consecuencia corresponde el pago de ambos adicionales.


Aparte de este argumento es indiscutible la naturaleza salarial del aumento establecido en el artículo Primero de dicho convenio, toda vez que hace mención a la ley 24241 dejando en claro el efecto de salario al establecer el artículo 6º de esa norma lo siguiente :“Se considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”


Siguiendo dicha argumentación es relevante asimismo lo establecido en la Resolución Homologatoria de dicho acuerdo (RS 2021- 09633847-APN-STMT-) cuando en sus considerandos remarca lo establecido en dicho convenio (art 6 ley 24241) al expresar “Que por otra parte, atento al contenido de la suma pactada en las cláusulas primera y tercera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976}” que dice: “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia el contrato de trabajo.”

2021-01-nota-faecys

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Ahora, si seguimos ese razonamiento expuesto por la FAECyS, los adicionales de zona y cajero también son variables, pero nada dice el comunicado sobre estos.


Por último, cabe destacar que lo informado no deja de ser una interpretación de la FAECyS realiza mediante una circular interna a sus
sindicatos.


Fuente: Ignacio Online