La AFIP publicó en el Boletín Oficial la resolución que pone plazo al impuesto a la riqueza, y establece cómo se valuarán los bienes para el pago.
La norma que pone plazo al pago del impuesto a la riqueza se publicó hoy en el Boletín Oficial, estableciendo un régimen informativo complejo y dejando de lado la posibilidad de fijar un anticipo. La opinión de expertos.
La Resolución General 4930/2021 de AFIP establece que las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el pago hasta el día 30 de marzo próximo.
El impuesto a la riqueza alcanza a los siguientes contribuyentes, recordó Félix Rolando, de Andersen Argentina:
-Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
-Personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país.
-En ambos casos, siempre que los bienes alcanzados superen la suma de $200 millones de pesos.
Valuación de los bienes
Según la Resolución, a los efectos de determinar la base de cálculo del aporte, debe considerarse la valuación de los que la AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados.
Esa requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes, como cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros, estará disponible en el micrositio «Aporte Solidario y Extraordinario» (http://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/) obrante en en la web de la AFIP.
Los datos se encontrarán incorporados también al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del aporte solidario y extraordinario.
La totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo.
No habrá cuotas ni anticipo
Rolando puntualizó que, según la norma, la AFIP no ha dispuesto en forma expresa la posibilidad de ingresar el aporte a través de cuotas, lo que significará que los sujetos deberán realizar un importante esfuerzo, no sólo económico sino financiero dentro de pocos días.
Los contribuyentes deberán tomar los recaudos necesarios para la obtención de los fondos suficientes para cumplir con el pago del aporte con la debida antelación, dado que en muchos casos no existirá la liquidez suficiente como para afrontar el 100% del pago a la fecha de vencimiento, sostuvo Rolando.
En aquellos casos en que la liquidez exista y derive de una cuenta financiera del exterior, deberá solicitarse la correspondiente transferencia de fondos con la debida antelación, por los plazos mínimos que requieren ciertas entidades financieras del exterior para concretar las transferencias de fondos al país, advirtió Rolando.
En otros casos, y ante la falta de liquidez, se manifestarán severos problemas para cumplir con el pago del aporte, enfatizó Rolando
Y recordó el experto que este impuesto alcanza la titularidad de bienes sin importar el grado de liquidez de los mismos.
Esto implicará para ciertos sujetos la imposibilidad de contar con los fondos suficientes para afrontar el pago, y obligarlos a liquidar bienes a bajos precios, o bien recurrir al endeudamiento a través del capital de terceros, remarcó Rolando.
Por tratarse de un aporte excepcional y no un impuesto periódico, no existía una total certeza de que la AFIP estuviera habilitada por la ley a exigir el pago de ingresos a cuenta a cuenta o anticipos, explicó Rolando.
Lo cierto es que el fisco ha desestimado la aplicación de un pago a cuenta, y con ello, la exigencia de una obligación autónoma y ejecutable por vía judicial, afirmó Rolando.
Para evitar la evasión
El decreto reglamentario facultó a la AFIP a establecer regímenes informativos contra la evasión cuando se verifiquen variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley.
Por esta razón, la AFIP establece en su resolución un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante ese plazo, indicó Rolando
Con este fin, se establece que los sujetos alcanzados, o en su caso los responsables sustitutos, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020, añadió Rolando.
Al establecer como fecha el 20 de marzo, el fisco ha interpretado que, a efectos de considerar el plazo de 180 días, deben contarse los hábiles administrativos y no los corridos, acotó Rolando.
Adicionalmente, la resolución de la AFIP dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados.
Los sujetos que no tienen que pagar el impuesto y, sin embargo, tienen que informar son los siguientes, enumeró Rolando;
-Quienes al 31 de diciembre de 2019, poseían bienes por una suma igual o superior a $130 millones.
-Aquellos cuyos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones.
En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020, precisó el experto.
El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, expresó Rolando.
Dado que el régimen está estrechamente relacionado con el aporte solidario, entendemos que a los efectos de determinar el valor de los bienes para este régimen informativo se aplicarán las mismas reglas que para los de los sujetos alcanzados, como asimismo aquellos bienes exentos o no computables, opinó Rolando.
Sanciones por no informar
Por tratarse de un régimen de información, entendemos en principio, que el incumplimiento de esta obligación daría lugar a la aplicación de una multa de $5000, alertó Rolando.
Pero, en el caso del impuesto a la riqueza, la AFIP podría realizar también una denuncia penal, además de un proceso de determinación de oficio, agregó Rolando.
Además, el incumplimiento de este régimen de información podría comprometer aún más la situación del sujeto, ya que podría considerarse un ocultamiento de su situación con la intención evasiva, advirtió el experto.
En cambio, en el caso de los contribuyentes que se opongan al pago por entender que afecta seriamente ciertos derechos constitucionales, y decidan la no presentación y pago, el cumplimiento de este régimen de información permitiría desarticular toda pretensión de la AFIP de iniciar la acción penal, consideró Rolando.
Informe de contador para repatriar
Para evitar la aplicación de la tasa diferencial establecida para los bienes ubicados en el exterior, se contempla la posibilidad de repatriar el 30% de los activos financieros ubicados en el exterior dentro del plazo de 60 días de la vigencia de la ley.
Teniendo en cuenta que el decreto estableció que deben considerar días hábiles, el vencimiento del plazo para repatriar operará el 22 de marzo próximo, indicó Rolando.
La resolución de la AFIP establece, para los sujetos que realicen dicha repatriación, la obligación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.
Ese contador se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior, manifestó Rolando.
El término «razonabilidad» comprende también la opinión sobre el valor de dichos activos al 18 de diciembre de 2020, a juicio de Rolando.
Por lo tanto, el profesional deberá verificar los valores atribuibles a activos muy diversos que pudieren estar en el exterior cuya valuación deberá obtener en fuentes disímiles: títulos, moneda extranjera, acciones, con o sin cotización, participaciones societarias, inmuebles, entre otros, comentó el experto.
Lo cierto es que para los contadores asoman dos meses de ingente trabajo y para los contribuyentes el mismo plazo de excesivo stress financiero.
Fuente: iProfesional