El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, recibió media sanción por 205 votos a favor, 2 en contra y 11 abstenciones. Prevé un blanqueo y beneficios impositivos para quienes inviertan en obras.
El proyecto establece una serie de beneficios impositivos y un blanqueo para aquellos inversores que destinen los fondos a proyectos de construcción.
Quienes se acojan al régimen desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, pagarán un impuesto especial del 5%; los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%; y los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%.
En el dictamen, oficialismo y oposición consensuaron incorporar un capítulo referido a las obras paralizadas o abandonadas, con destino habitacional, con el objetivo de iniciar su reactivación mediante los programas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Puntos centrales de la iniciativa
El proyecto tiene como objetivo propiciar medidas de incentivo tributario para la recuperación de la actividad de la construcción. Los beneficios impositivos alcanzarán a aquellas inversiones en obras privadas nuevas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%.
Por un lado, se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones. Esta franquicia sería para aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros -cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión-, en proyectos constructivos.
Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley.
Asimismo, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.
Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.
La iniciativa estima que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.
El proyecto establece por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas. Esto siempre en el caso de que los fondos se apliquen a las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otras.
El impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, será conforme a las siguientes alícuotas: los ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, un 5%; los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%; y los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%. Los plazos y porcentajes fueron modificados respecto a la versión original durante el debate en Diputados.
Por un acuerdo entre oficialismo y oposición se agregó que “a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas en proceso de construcción con aportes del Estado Nacional, a través de los diferentes planes o programas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que los porcentajes de avance físico reales y ediliciamente aptos constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de las mismas”.
“Las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje del avance físico reales y ediliciamente aptos de las obras paralizadas o abandonadas mediante informes técnicos emitidos con carácter de declaración jurada por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público y rubricados por la máxima autoridad de la jurisdicciones y entes ejecutores con competencia”, señala otro de los artículos.
Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat será la autoridad de aplicación y determinará los requisitos que las jurisdicciones deberán cumplir para acceder al mecanismo.
Fuente: Blog del Contador