Registro de alquileres de la AFIP: qué pasa con los dueños de cocheras

Los dueños de cocheras alquiladas también deberán registrar su contrato en la AFIP. Qué dice la flamante reglamentación emitida por el fisco nacional.


De acuerdo a la flamante resolución general 4.933 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al igual que los dueños de inmuebles, los propietarios de cocheras particulares deberán, a partir del 1 de marzo, inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles. Así lo confirmaron desde el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.


La resolución general 4.933 reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado.


Se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.


Registro de alquileres de la AFIP: preguntas y respuestas

Desde la AFIP dieron a conocer una serie de preguntas y respuestas en dónde se despejan las dudas principales sobre el nuevo registro de alquileres:


1) ¿Quiénes están obligados a inscribirse?

Quienes están obligadas a inscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores. En caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación. Y los inquilinos podrán informar el contrato en forma voluntaria.


Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

Los contratos de alquileres comenzarán a ser registrados ante la AFIP
Los contratos de alquileres comenzarán a ser registrados ante la AFIP.

2) ¿Hasta cuándo pueden hacer el registro?

Si bien esta medida entrará en vigencia a partir del 1 de marzo y los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020, se estableció un plazo excepcional para la registración hasta el 15 de abril de este año para aquellos contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021.


3) ¿Cómo se hace el trámite?

Se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en «Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE» y deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.


4) ¿Qué información hay que presentar?

Para poder registrar el contrato se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato. Información de su ubicación (código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional), la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados. Además, se deberá adjuntar en un archivo «.pdf» o «.jpg» el contrato firmado.


El propietario deberá presentar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

afdaf
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.

5) ¿Qué contratos están alcanzados?

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o «stands» en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

6) ¿Qué pasa si no se hace el registro?

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Aún no se informó el alcance de las sanciones.


7) ¿Cuál es el fin de esta medida?

Según afirman en la AFIP, permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.


Fuente: iProfesional