El Ministerio de Trabajo definió los parámetros para acceder al REPRO de febrero

Las recomendaciones fueron adoptadas mediante Resolución 104/2021 del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial.


El Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4. estableciendo la selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de febrero de 2021.


Las recomendaciones fueron adoptadas mediante Resolución 104/2021 del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial.


Fundamentación de la definición de los parámetros y los criterios para acceder al beneficio

Desde el punto de vista de los parámetros establecidos para los siete indicadores seleccionados para evaluar el acceso de las empresas solicitantes al programa, el Comité considera que, por el momento, la situación económica y laboral no se ha modificado de manera significativa para impulsar modificaciones a los parámetros recomendados para el REPRO II aplicado a la nómina de personal de enero de 2021.


De este modo, se recomienda que el conjunto de parámetros establecidos para el Programa en enero, según sector (afectados no críticos, críticos y salud) y tamaño de empleo (menos de 800 y 800 y más), se replique para el mes de febrero.


Por otro lado, luego de una evaluación de la información económica y laboral declarada por las empresas participantes en el programa, el Comité acuerda en sugerir introducir cambios en cuanto a los parámetros que las empresas deben cumplir de manera obligatoria. Hasta enero, las unidades productivas empleadoras accedieron al beneficio cuando acreditan el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.


Pasados tres meses de implementación del programa se sugiere que también resulte de cumplimiento obligatorio, los parámetros definidos para la variación interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación, y para la variación interanual de las importaciones para aquellas empresas que realizaron importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador.


El requerimiento de cumplir con un conjunto de criterios para acceder a los beneficios del programa REPRO II tiene como objetivo direccionar adecuadamente los recursos fiscales hacia los sectores y empresas que se encuentran en una situación crítica.


En este sentido, se entiende que la variación del nivel importaciones de las empresas que importan insumos y/o bienes intermedios o finales debe presentar cierta correlación con la evolución del nivel de actividad que registra la unidad productiva.


Con el objetivo que esta afirmación se cumpla siempre para las empresas importadoras, se sugiere incorporar como condición excluyente para acceder al programa el cumplimiento del parámetro aplicado a la variación interanual del monto de las importaciones (medido en dólares).


Parámetros recomendados para acceder al REPRO II de febrero de 2021

De acuerdo a lo descrito previamente, el Comité recomienda que las unidades productivas que accedan al beneficio del Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de febrero de 2021, serán las que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias.

De acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente el cumplimiento de los parámetros definidos para los siguientes tres indicadores:
  • Variación interanual de la facturación (con la excepción de las prestadoras turísticas incluidas en el programa PREVIAJE).
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones para los sectores afectados no críticos y críticos (para las empresas que declaran importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
  • Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.

Fuente: Blog del Contador