Impuestos internos: AFIP aprobó nueva versión del programa aplicativo

Mediante la RG 4941 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP aprobó la versión 6.0 del programa aplicativo Impuestos Internos que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.825 para determinar los impuestos internos -excepto cigarrillos-.


Mediante la RG 4941 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP aprobó la versión 6.0 del programa aplicativo Impuestos Internos que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.825 para determinar los impuestos internos -excepto cigarrillos-.


La utilización de la versión 6.0 mencionada será obligatoria para los responsables de los impuestos internos correspondientes a los bienes comprendidos en la planilla anexa del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, a partir del período fiscal enero de 2021, inclusive.


Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas correspondientes al citado período, y en su caso, de pago del saldo resultante, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 15 de marzo de 2021, inclusive, y que las declaraciones juradas hayan sido confeccionadas con la versión que se aprueba por la presente.


Recordamos que a través del artículo 110 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021, se sustituyó para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, cambiando las alícuotas aplicables a los bienes allí indicados.


Por tal motivo, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que recepta las precitadas modificaciones en la normativa.


Fuente: Blog del Contador