Empleados de Comercio: seguro de vida obligatorio artículo 97

Cubre los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran. La suma asegurada es de 12 sueldos de la categoría Administrativo “A”.


Los Empleadores de Comercio, además de estar obligados a contratar el Seguro de Vida del Decreto 1567/74, están obligados a contratar otro seguro de vida, un especifico de la actividad mercantil, se trata del seguro de vida de obligatorio de Empleados de Comercio.


Si bien este seguro de vida está establecido en el artículo 97 del CCT 130/75, muchos empleadores no lo tienen contratado y los empleados de comercio no saben que sus herederos tienen derecho percibir la prima del seguro en caso de muerte.


El monto a cobrar por los herederos es de 12 sueldos de la categoría Administrativo A, así lo determina la resolución la resolución 204/88 MTSS.


Es importante que el empleador tenga contratado este seguro, de lo contrario en caso de muerte o invalidez el trabajador deberá hacerse cargo del pago de la prima.


A continuación, se detallan los principales de este seguro de vida obligatorio para la actividad mercantil.


¿A quienes alcanza el seguro?

Será beneficiado con el seguro de vida colectivo obligatorio, todo el personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito del CCT 130/75.


El Seguro de vida de Empleados de Comercio, cubre los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).


Monto de la Prima

El monto a percibir por los beneficiarios del seguro de vida obligatorio será equivalente a 12 sueldos iniciales del Empleado Administrativo “A” del CCT 130/75 (Resolución 204/88 MTSS).


Desde el 1° de marzo 2021, este monto es de $686.774.


Pluriempleo

En el caso de aquellos empleados que se encuentren en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.


¿Quién paga el costo del seguro?

El pago de la prima del seguro mercantil está a cargo de los empleadores y empleados en la siguiente proporción:


Empleadores: dos tercios de la prima


Empleados: un tercio de la prima


Retenciones y pagos: a los efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención, obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de sus personales.


Esta autorización se hace extensiva a las sumas a pagar por prima de ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.


El tercio que corresponde al Empleado, debería ser descontado en el recibo de sueldos, pero en la práctica, es común que el Empleador se haga cargo del costo total de la prima.


Es importante destacar, que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado.


¿Quién debe contratar el seguro de vida?

La contratación del seguro de vida colectivo obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa autorizada, el Instituto Asegurador Mercantil (IAM), es uno de ellas pero hay muchas otras. Además, queda prohibido el autoseguro.


¿Quiénes cobran el seguro de vida?

Los trabajadores tienen derecho a designar los beneficiarios de la prima, esto se realiza mediante el “Formulario de Designación de Beneficiarios”.


Cuando el empleado asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, el derecho al cobro los derechohabientes.


Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario.


¿Qué sucede si el Empleador no contrató el seguro?

La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario y tendrá que pagar el monto total de la prima.


Incorporaciones especiales

El personal incluido en el CCT 130/75, pero que trabajen en las empresas comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.


En resumen

Por aplicación del CCT 130/75, los Empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad.


El Seguro de vida de Empleados de Comercio es de carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil.


Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.


Riesgos Cubiertos

  • Muerte (inclusive suicidio).
  • Incapacidad Total y Permanente.
  • Capital Asegurado: a partir del 1 de marzo de 2021 la suma asegurada de $ 686.774.-


Prima: las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.


Si el empleador no contrató el seguro se debe hacer cargo del pago total de la prima.


Fuente: Ignacio Online