Se promulgó la ley 27617 que modifica el impuesto a las ganancias: acceda al texto completo

El Presidente promulgó a través de la firma del decreto 249/21 la ley 27.617, que modifica diversos artículos de la ley del impuesto a las ganancias y eleva el piso a partir del que los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a $150.000 mensuales de salario bruto.


El texto completo de la ley a continuación:

Ley-27617-Ganancias

Los principales puntos de la ley 27617

  • Se incorpora como inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto N° 824/2019) la disposición de que estará exento de este impuesto el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares, hasta un monto equivalente al 40 % de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) artículo 30, por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($300.000) mensuales.
  • En el art. 26 se añade el inciso y) y de esa manera se dispone que estará exento del impuesto a las ganancias el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares ¿indicados en el art. 57 de la ley 19.101 — correspondientes al personal en actividad militar.
  • Se incorpora como inciso z) del artículo 26, que regula cuáles son las exenciones del impuesto, la disposición de que estará exento el sueldo anual complementario para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($150.000) mensuales.
  • Se incorporan dos párrafos al inciso b) del art. 30 que regula deducciones por cargas de familia. Uno que dispone que la deducción prevista para los cónyuges también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El otro párrafo agregado dispone que la deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo solo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará en 1 vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
  • Se añaden al inciso c) del art. 30 deducciones especiales para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art. 82 (cargos públicos todos los niveles y electivos; trabajadores en relación de dependencia; y jubilados y pensionados) que cobren hasta $150.000 mensuales.
  • Se dispone que la ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1º de enero de 2021, inclusive.


Fuente: Blog del Contador