Mediante la Resolución 471/2021 la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial 2021 de Comercio al que arribaron FAECYS junto con las cámaras empresarias del sector.
En el referido acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, dentro de los términos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y convienen la prórroga de las suspensiones pactadas en el texto convencional homologado mediante Resolución (ST) 515/2020, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Acuerdo salarial 2021 de Comercio
Recordamos que el mencionado acuerdo establece un incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
- 8% en mayo,
- 8% en septiembre,
- 8% en enero de 2022, y
- 8% en febrero de 2022.
Los incrementos de los meses de mayo y septiembre mantendrán su carácter de no remunerativo hasta el mes de enero de 2022, momento en que se incorporan a los nuevos básicos de convenio. Asimismo, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero de 2022 se incorporan a los básicos en el mes de abril de 2022.
Aporte solidario
Cabe destacar que la norma homologatoria aclara en sus considerandos que en relación con el aporte previsto con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, previsto en el artículo noveno del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Por su parte, en relación a las contribuciones empresarias establecidas, previsto en el Artículo décimo, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Suspensiones
Finalmente, respecto a las suspensiones del personal en el marco de la emergencia, se procede la homologación del acuerdo, el que será considerado, en relación a la prórroga de suspensiones pactada, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores agregándose que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco -en relación a la prórroga de suspensiones pactada- que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida al Ministerio de Trabajo especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Resolución 471/2021 Homologación Comercio
RS-2021-37612765-APN-STMT_watermark
Fuente: Blog del Contador