Un juez federal de Córdoba le ordenó a la AFIP que se abstenga de seguir reclamando el aporte extraordinario hasta que no se determine la cuestión de fondo.
La Justicia federal de Córdoba le otorgó una medida cautelar a un contribuyente que debía pagar el nuevo impuesto a la riqueza al considerar que para hacerlo debía liquidar «parte de su patrimonio» y le provocaría un «perjuicio grave».
El juez federal de Villa María, Roque Rebak, consideró que la denunciante, Aurora Blázquez, «ha acompañado documental contable que indica que a los efectos de poder asumir esta nueva obligación fiscal impuesta debería liquidar y disponer parte de su patrimonio».
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Por esta razón, «prima facie, se encontraría acreditado lo indicado en el inciso a) de mencionada ley, respecto de los perjuicios graves de imposible reparación ulterior que tendría la ejecución de la conducta material prevista en la norma cuestionada en el caso en particular».
A partir de esta situación, el magistrado consideró acreditado «de manera palmaria el peligro en la demora, tomando en consideración los diversos efectos que podrían provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas y su gravitación económica, en función de la celeridad del actuar del ente recaudador».
Por todo lo expuesto, aceptó el pedido de la cautelar para que «los derechos constitucionales que se pretenden afectados se mantengan incólumes a lo largo del proceso, evitándose la concreción de un gravamen irreparable».
El juez consideró que debía conceder la cautelar para que los derechos constitucionales que se pretenden afectados se mantengan incólumes a lo largo del proceso, evitándose la concreción de un gravamen irreparable.
«En virtud de que las medidas cautelares tienen carácter provisorio y por ende modificables, corresponde, hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada», indicó el magistrado de Córdoba.
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Con el compromiso de una caución de un millón de pesos, el juez le ordenó a la AFIP que «se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado del impuesto que se pretende exigir». También, le exigió al organismo que no intente «trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), y/o aplicar a la actora sanciones administrativas por el término de 6 (seis) meses (art. 5 Ley 26.854)»
Fuente: iProfesional