Mediante la RG 4988, la AFIP extendió los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias para sociedades que cerraron balances en diciembre de 2020.
La normativa de la AFIP dispuso que los y las contribuyentes podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
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La prórroga fue aprobada mediante la Resolución General 4988/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Fuente: Blog del Contador
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