Se reglamentan los últimos cambios en el Monotributo y se establecen las nuevas tablas de monotributo para 2021.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta los cambios en monotributo mediante la resolución general 5.003 que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.
Resolución General 5.003 AFIP
resolucion-general-2021-5003-AFIP-reglamentacion-monotributo
Categorías Monotributo 2021 – RG 5003
Excluidos del régimen
Los contribuyentes que desde 10/2019 a 12/2020 que hayan excedido el máximo de la categoría que rige para la actividad que se encuentra inscripto hasta un 25% podrán permanecer en el Régimen, pero deberán:
- Podrán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) a
- partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
- Pagar las diferencias de las categorías adeudadas hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.
Los inscriptos monotributo al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021.
La manifestación deberá ser realizada mediante el servicio denominado “Presentaciones Digitales”, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el trámite “Solicitud de Baja de Impuestos o Regímenes” indicando además los
motivos que sustentan la petición y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.
Categorización 2021
La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021.
Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), a partir del 1 de junio de 2021.
Asimismo, deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).
Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.
La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita.
De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) a partir del día 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.
Fuente: Ignacio Online