Entendemos que aún cuando se haya efectuado la categorización retroactiva durante el mes de junio por aplicación de las nuevas tablas, nada obsta que se tenga que cumplir con la recategorización de julio, teniendo en este caso, que tomar los parámetros y categorías vigentes para el año 2021.
Respecto a la recategorización de julio, el art. 9° del Anexo a la Ley 24977 dispone que a la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.
Al respecto, la Res. Gral. (AFIP) 4309 establece que los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Ahora bien, en relación a las recientes modificaciones (Ley 27618 y Res. Gral. (AFIP) 5003) entendemos que aún cuando se haya efectuado la categorización retroactiva durante el mes de junio por aplicación de las nuevas tablas, nada obsta que se tenga que cumplir con la recategorización de julio, teniendo en este caso, que tomar los parámetros y categorías vigentes para el año 2021.
Asimismo, y teniendo en cuenta el nuevo proyecto de ley que vuelve a actualizar las escalas a partir de julio, entendemos que la misma debe ser llevada a cabo y que se deberían considerar estas últimas. La AFIP deberá reglamentar como será el procedimiento en este caso.
Por último, sería importante que el nuevo proyecto de ley establezca:
– suspender recategorización de julio hasta la entrada en vigencia de la reglamentación según nuevas tablas aplicables desde julio 2021.
– que los nuevos importes de las cuotas mensuales comiencen a regir desde el primer período posterior a la reglamentación de la nueva ley.
– que la actualización automática sea efectuada dos veces por año, en enero y julio, según el índice de movilidad jubilatoria acumulado a cada semestre.
– un beneficio para los pequeños contribuyentes cumplidores que que pagaron sus obligaciones al día.
De no contemplarse la suspensión de la recategorización obligatoria en julio, al momento de reglamentarse la ley e implementarse las nuevas escalas, volveremos a tener el problema de deudas retroactivas, en este caso, a julio de 2021.
Fuente: Blog del Contador