Dictamen en Diputados a proyecto que modifica el régimen de licencias por maternidad y paternidad

Un proyecto consensuado entre más de 20 iniciativas, que tiene como objeto modificar el actual régimen de licencias por maternidad y paternidad, pasó a la firma en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.


Un proyecto consensuado entre más de 20 iniciativas, que tiene como objeto modificar el actual régimen de licencias por maternidad y paternidad, pasó a la firma en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Si bien todos los legisladores mostraron su conformidad, el texto tendrá una serie de “retoques” en su redacción antes de llegar al recinto.


La propuesta incorpora licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida; al tiempo que amplía de 45 a 50 días la prohibición de trabajar antes y después del nacimiento para la madre, y otorga 10 días -posteriores al nacimiento- de licencia para el otro progenitor.


También prevé que el empleador deberá instalar salas de lactancia y Centros de Desarrollo Infantil; establece una nueva lista de opciones para el trabajador/a en cuanto a su reincorporación al trabajo luego de la licencia; e indica que la asignación por maternidad cambiará a “asignación parental o por guarda con fines de adopción”, que deberán cobrar tanto la madre como el padre.


Qué modificaciones prevé la iniciativa sobre licencias por maternidad y paternidad

De acuerdo al proyecto, el nuevo artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (N°20.744) establece las siguientes licencias especiales: por matrimonio, 10 días; por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de padres, de progenitor afín, o de hermano, 3 días; por fallecimiento de hija o hijo, 5 días; para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, 2 días por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.


Además, incorpora para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, 2 días con un máximo de 12 días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente; para el cuidado de persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistidas, 2 días con un máximo de 10 días por año; y para el cuidado de hija o hijo menor en caso de enfermedad del mismo, 3 días por mes con un máximo de 15 días por año.


En la modificación del artículo 177 se establece que “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 50 días anteriores a su parto y hasta 50 días después del mismo” -actualmente es de 45-. Y se agrega que “de la misma manera, queda prohibido el trabajo del otro progenitor durante los 10 días posteriores al nacimiento”.


En el caso de adopción, “queda prohibido el trabajo durante el plazo de 50 días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda con fines de adopción”.


En tanto, “en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 100 días”.


“En caso de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la madre se extenderá en 30 días más por cada hija o hijo a partir del segundo”, indica el texto consensuado, que recibirá retoques de modificaciones hasta su llegada al recinto, como por ejemplo en este punto, a partir de una propuesta de la macrista Gladys González para que también se incorpore al padre.


También el nuevo artículo 177, se señala que “ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por este artículo, aun cuando su hija o hijo naciere sin vida”.


En la modificación del artículo 177 se establece que “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 50 días anteriores a su parto y hasta 50 días después del mismo” -actualmente es de 45-. Y se agrega que “de la misma manera, queda prohibido el trabajo del otro progenitor durante los 10 días posteriores al nacimiento”.


La iniciativa incorpora un artículo 177 bis, sobre la ampliación de licencia en caso de nacimientos prematuros. “En el caso de nacimiento pretérmino, la licencia de la madre se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, establecido éste en 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada”, reza el texto.


Además, determina que en relación con el peso que el hijo/a tenga al momento de nacer, variarán los días de licencia. Y también se contempla al nacimiento o adopción de una hijo o hijo con discapacidad o enfermedad crónica, para la cual “se sumará una licencia de 6 meses”.


En el nuevo artículo 177 ter se determina que “la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, podrá gozar de una licencia de 30 días, continuos o discontinuos por año calendario, en caso de prescripción médica expresa que así lo indique”.


Por otra parte, el artículo 177 quater establece que “los progenitores deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador” y “tratándose de una adopción, se deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción de la niña o niño, mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente”.


En lo que respecta a la conservación del empleo, el artículo 177 quinquies expresa que se deberá garantizar “a los progenitores durante la gestación, y a los pretensos adoptantes durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del niño o niña con fines de adopción, el derecho a la estabilidad en el empleo”.


“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido sin causa de la trabajadora obedece a razones de embarazo o nacimiento de hijo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de ocho meses y medio anteriores y ocho meses y medio posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando el empleador esté en conocimiento del embarazo así como, en su caso, del nacimiento. La misma presunción operará para el otro progenitor cuando sea despedido a causa del embarazo así como en su caso del nacimiento, y por el mismo plazo”, indica la nueva redacción del artículo 178, que actualmente habla de siete meses y medio.


Al artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a descansos diarios por lactancia, se incorpora que “el empleador deberá habilitar salas maternales y centros de desarrollo infantil para niñas y niños”.


Sobre éstos últimos, el 179 bis define que los centros estarán presentes “en los establecimientos donde presten tareas un mínimo de 50 trabajadores” y serán para ser utilizados “por hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación”.


“El Centro de Desarrollo Infantil deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo”, determina. No obstante, se dispone que “el empleador podrá sustituir” esta obligación “por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo y hasta la edad indicada en el 1er. párrafo del presente, cuyo monto será no inferior al equivalente a 3 asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social”.


El proyecto, entre otros puntos, amplía las opciones a favor del trabajador para su reincorporación al trabajo; y modifica artículos referidos a la licencia por maternidad en la Ley de Régimen de Trabajo Agrario (N°26.727).


También, reforma artículos de la Ley de Asignaciones Familiares (N°24.714), como por ejemplo el artículo 11 de la misma, que expresará: “La asignación parental o por guarda con fines de adopción consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que el trabajador hubiera debido recibir en su empleo, con más una doceava parte de dicho monto, la que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente”.


“En la misma deberán estar incluidos los aumentos convencionales retroactivos a los meses de licencia si los hubiera y también los pagos establecidos en convenios colectivos de trabajo como sumas no remunerativas. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses”, agrega. En tanto, en el artículo 20 se modifica que la asignación no la recibirá solamente la madre, sino ambos progenitores.


Fuente: Blog del Contador