Los sujetos podrán regularizar las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la moratoria para monotributistas.
La herramienta prevista en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio web para adherir a la moratoria para monotributistas estará disponible hasta el 30 de septiembre.
Los contribuyentes podrán ingresar a los planes de pago obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. Para poder adherir a la moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que debitará cada una de las cuotas.
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas de acuerdo a la siguiente tabla:
Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos.
La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.
Pasos para adherir a la moratoria
1) Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
2) Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”
3) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
4) Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034.
5) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
6) Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
- Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.
- Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o quienes registren deuda en aquel régimen podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones que se detallan seguidamente, mediante el Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes establecido por el Título V de la Ley N° 27.639, con las condiciones y requisitos para el acogimiento que se disponen en el mismo Título.
Claves de la moratoria para monotributistas
Deudas incluidas
Los sujetos podrán regularizar las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive, que se detallan seguidamente:
a) Componente impositivo.
b) Aporte previsional.
c) Aporte de obra social.
d) Infracciones por los conceptos precedentes.
e) Las diferencias y/o el monto adicional previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley N° 27.618.
Asimismo, podrán regularizar las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 que se encuentren en discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al día de publicación en el Boletín Oficial de la Ley N° 27.639.
El acogimiento al régimen tendrá como efecto, respecto de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior:
a) El allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.
b) El desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
El allanamiento o desistimiento referidos en el párrafo precedente podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Deudas excluidas
Se encuentran excluidas del Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes establecido por el Título V de la Ley N° 27.639, las siguientes obligaciones:
a) El componente subnacional -correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la contribución municipal y/o comunal- del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) La cuota especial mencionada en el Titulo VI de la Ley N° 27.639.
Requisitos
A fin de adherir al presente régimen de regularización, los pequeños contribuyentes deberán:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Condiciones
El acogimiento al régimen de regularización del Título V de la Ley N° 27.639 reunirá las siguientes condiciones:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades). El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS CIEN ($ 100.-).
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión.
d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.639.
Procedimiento de adhesión
A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades); o mediante el portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Estado de Cuenta”/“Mis Facilidades”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
c) Elegir el régimen de regularización correspondiente a la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago:
- Pago al contado: generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles.
La confirmación de la cancelación del pago producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión.
De no haberse ingresado el pago, el responsable podrá proceder a su cancelación generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP). - Plan de Facilidades de Pago: seleccionar la cantidad de cuotas y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Vencimiento de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse alguna de las causales previstas en el artículo 18 de la presente.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los cuales se adicionarán a la cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante el día subsiguiente, según las particularidades de la respectiva operatoria.
Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y si no existieran fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.
Cancelación anticipada
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.407.
Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
Cuando el día fijado para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el correspondiente intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante el día subsiguiente, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se realiza la solicitud.
Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total, no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Dicha solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse alguna de las causales establecidas por el artículo 18, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto correspondiente a la cancelación anticipada.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.
Planes caducos
Podrán regularizarse mediante el régimen establecido por el Título V de la Ley N° 27.639 las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad, presentados a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley.
Reformulación de planes
Los planes de facilidades de pago presentados mediante el sistema “MIS FACILIDADES” vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones susceptibles de cancelación a través del régimen de regularización de deudas previsto en la referida ley, podrán reformularse en los términos y condiciones que se indican a continuación:
a) La reformulación se efectuará por cada plan vigente a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Ley N° 27.639 -Reformulación de planes vigentes”.
b) Será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará.
c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá tramitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados.
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la reformulación no arroje saldo a cancelar, a cuyo efecto se generará el “F. 2044 – Reformulación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de su presentación.
d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.639.
e) No podrán ser objeto de reformulación los planes que registren una solicitud de cancelación anticipada.
f) Si el plan a reformular posee obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, deberá solicitar su anulación para acceder al presente régimen de regularización, y las referidas obligaciones podrán ser regularizadas mediante una nueva solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y sus complementarias.
g) La no reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes implicará el cobro de las cuotas conforme el plan original.
h) Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
i) Las condiciones de los nuevos planes que surjan a partir de la reformulación serán las establecidas en el Capítulo B.
Tipos de planes
Los planes de facilidades a reformular pueden ser del siguiente tipo:
1. Planes puros:
Son aquellos planes originales cuya deuda corresponda en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.
La confirmación de la reformulación significará la presentación de un nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente y la modificación del plan original a la situación de reformulado.
Las cuotas del nuevo plan vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.
2. Planes mixtos:
Son aquellos planes originales cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.
La confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente y la disminución del valor de las cuotas del plan original. Este último conservará las condiciones oportunamente otorgadas, con excepción del monto mínimo de cuota y sus cuotas mantendrán los vencimientos originales.
La cuota del mes de la reformulación y las cuotas impagas vencidas y a vencer del plan original se recalcularán detrayendo los montos de los componentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el nuevo plan, sus intereses y multas no abonados, como así también la proporción de sus intereses financieros incluidos en cada cuota.
Se registrarán bajo la situación de canceladas aquellas cuotas cuyo valor obtenido sea CERO (0).
En el mes en el que se efectúe la reformulación deberá abonarse la cuota recalculada del plan original, de corresponder, solicitando su rehabilitación a fin de abonarla por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente o bien, a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, a partir del día de su vencimiento. Las siguientes cuotas se cancelarán en las condiciones previstas en los planes originales.
Efectuada la reformulación se modificará el estado del plan original a la situación de “Vigente Reformulado Ley N° 27.639”.
Asimismo, las cuotas del nuevo plan por deudas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.
Caducidad
La caducidad de los planes de facilidades de pago generados en los términos de la presente operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas, se indican a continuación:
a) Planes de hasta TREINTA (30) cuotas:
- Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de TREINTA Y UNA (31) a SESENTA (60) cuotas:
- Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pagos, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.
Vigencia de los planes
El servicio “Mis Facilidades” para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación:
a) Planes por deuda nueva: desde el 6 de agosto de 2021, inclusive.
b) Reformulación planes puros: desde el 13 de agosto de 2021, inclusive.
c) Reformulación planes mixtos: desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.
Condonación de intereses y multas
A los efectos de acceder al beneficio de condonación previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.639, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán regularizar las obligaciones adeudadas correspondientes al mismo, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 9° de la referida ley, a través del Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes previsto en el presente Título.
A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones previstas en el inciso a) del citado artículo 7° de la Ley N° 27.639, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).
El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.639, correspondientes a obligaciones sustanciales.
El beneficio de condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 27.639 resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen que se cancelen de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la citada ley, y se registrará en forma automática en el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Asimismo, será de aplicación respecto de los intereses transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la obligación de capital original haya sido cancelada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.639.
La posterior repetición de dicha obligación de capital implicará la pérdida del beneficio de condonación.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen.
Fuente: Blog del Contador