El monotributo unificado Buenos Aires es una herramienta que permite simplificar y unificar trámites nacionales y provinciales como el pago de impuestos.
Una medida conjunta de la AFIP y la ARBA beneficia a más de 1 millón de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires que podrán pagar el monotributo e ingresos brutos en una sola operación.
La implementación del monotributo unificado Buenos Aires simplificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducirá la carga administrativa de las y los bonaerenses.
Durante agosto las y los contribuyentes deberán adherirse al nuevo monotributo unificado Buenos Aires que comenzará a regir a partir de septiembre.
La puesta en marcha de la herramienta en la provincia fue anunciada este miércoles por el gobernador Axel Kicillof junto con la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y el director ejecutivo de la ARBA, Cristian Girard.
El monotributo unificado es una herramienta que permite simplificar y unificar trámites nacionales y provinciales como el pago de impuestos.
Con la firma de la resolución conjunta entre la AFIP y la ARBA, Buenos Aires pondrá a disposición de sus contribuyentes los beneficios a los que ya acceden Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Rio Negro, San Juan y Salta.
Quienes adhieran al régimen también dejarán de presentar declaraciones juradas mensuales y anuales de ingresos brutos.
La medida permitirá abonar en forma simultánea en un único pago el monotributo e ingresos brutos. Durante agosto las y los contribuyentes deberán adherirse al nuevo monotributo unificado Buenos Aires que comenzará a regir a partir de septiembre.
La implementación del monotributo unificado redundará en menor carga administrativa para las y los bonaerenses que, por ejemplo, utilizarán una única Constancia de Inscripción.
Quienes adhieran al régimen también dejarán de presentar declaraciones juradas mensuales y anuales de ingresos brutos.
Además, a esos contribuyentes ya no se les practicarán retenciones ni percepciones por los movimientos que realicen en sus cuentas bancarias ni en las operaciones con tarjetas de crédito.
Fuente: Blog del Contador