La normativa establece que los trabajadores deberán cumplir con un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes de sectores críticos para el mes agosto, a través de la Resolución 486/2021.
La normativa establece que los trabajadores deberán cumplir con un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, los cuales serán los siguientes:
- Variación porcentual de la facturación
- Variación porcentual del IVA compras.
- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
- Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
- Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia será el de julio de 2021 y julio de 2019.
Para acceder al beneficio $ 22.000, se requiere que cada trabajador independiente presente una reducción de la facturación superior al 20%, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.
Además, en esta resolución se exceptúa a los sectores críticos de la presentación del balance requerido por la Res N° 938/2020.
La inscripción a dicho programa estará disponible desde el 25 al 31 de agosto inclusive.
Fuente: Blog del Contador