El pasado 29 de julio se celebró la segunda reunión de trabajo de la Comisión de Enlace ARBA – CPCEPBA y entre sus conclusiones surgió una respuesta que dejó más dudas que certezas.
Es sabido que la escasa claridad normativa a nivel nacional y provincial referente al mundo de las criptomonedas provoca una marea de consultas con el fin de evitar problemas con los bancos, los fiscos y otros organismos similares.
En un artículo anterior describí la dificultad para analizar algunas zonas grises existentes en el impuesto a la Renta Financiera. Pero, en paralelo, en casi todas las provincias y especialmente en Buenos Aires ni siquiera da lugar a interpretaciones dado que no existe tratamiento legislativo del tema.
El pasado 29 de julio se celebró la segunda reunión de trabajo de la Comisión de Enlace ARBA – CPCEPBA y entre sus conclusiones surgió una respuesta que dejó más dudas que certezas. A continuación, vamos a ver el comentario que realizaron los representantes del organismo provincial:
“E) Consulta: Venta de Criptomonedas.- Tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Sujetos empresa. Sujetos personas humanas.
Territorialidad.
Ejercicio habitual de una actividad.
Inversión financiera (activo financiero). Bienes intangibles.
Alícuota.
Respuesta del fisco: En primer lugar responden que no hay regulación específica en nuestra Provincia.- Sólo existe alguna referencia en la Provincia de Córdoba, aunque prematura.- Esto no implica ni significa que se trate de un ingreso no gravado, sino que de reunir los requisitos de territorialidad y habitualidad, se ubicará en que actividad del nomenclador se encuentra y se gravará a la Alícuota que corresponda a esa actividad; definiendo y destacando que para ARBA se trata de un Activo Digital.- Y que consideraría como Base Imponible el Precio de Venta, descartando la aplicación de una Tasa Diferencial.-“
Leyendo esta declaración podemos arribar a algunas conclusiones:
- Se reconoce que no hay regulación del tema y que, por ende, no se podría dar una respuesta basada en una reglamentación especifica.
- La referencia “prematura” no es tal desde mi punto de vista, pese a que aún le falte desarrollo. La provincia de Córdoba propuso normativamente una definición escasa, pero definición al fin, del término “Moneda digital” (a diferencia de las leyes nacionales). Además, se reconoce que existen profesionales que cobran en criptomonedas y establece una base imponible especial donde se deduce el costo de adquisición si la actividad es habitual, entre otros puntos destacables.
- ARBA intenta asimilar la actividad a otras, ignorando las particulares características del rubro.
- La aclaración del término Activo Digital no está brindada por el fisco, por lo que es dificultoso que una situación no definida pueda ser objeto de un impuesto.
Entonces ¿está alcanzada la actividad en la provincia de Buenos Aires? Podríamos decir que está gravada por cumplir con los requisitos de territorialidad y habitualidad. Es decir que para el ente recaudador se configuraría como una actividad económica que se podría describir como ¿venta de activos digitales? Esto marca una distancia con AFIP donde las transacciones con criptomonedas no pertenecen a ninguna de las actividades económicas alcanzadas por IVA o monotributo ya que no se tratan de venta de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios.
Sin embargo, en la realidad las entidades bancarias solicitan justificaciones de fondos por el método P2P y se observan casos de personas que se inscriben al régimen simplificado con el fin de facturar sus movimientos.
Dentro la gran cantidad de confusiones generadas, corresponde destacar la situación de los sujetos adheridos al monotributo unificado en provincia de Buenos Aires. En este caso, no existen inconvenientes con la determinación una base imponible y una alícuota a aplicar dado que ARBA establece una cuota fija de Ingresos Brutos conforme la categoría del pequeño contribuyente.
Ahora, en el resto de los supuestos, se debe presentar una declaración jurada que contenga una base imponible que, como regla general, coincida con la facturación realizada en el mes.
Una pequeña reflexión
Pasa el tiempo y seguimos presenciando la falta de decisión en estos temas por parte de los entes recaudadores. Insistimos en la necesidad de aclarar las situaciones con el objetivo de evitar inconvenientes impositivos y/o bancarios para las personas que operan bajo esta modalidad.
A su vez, en las conclusiones del encuentro apreciamos la solución generalista que el organismo aplica a la compraventa de criptomonedas, la cual simplemente queda gravada por el hecho de cumplir una serie de requisitos atribuibles a ventas o servicios o, en otras palabras, por descarte ya que ni siquiera se determinó a qué código de actividad pertenece.
Igualmente, nobleza obliga, debemos entender que al inscribirse en el régimen general o simplificado damos lugar a que el fisco provincial pueda aplicar el impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades declaradas ante AFIP y que, con esa simple inscripción, ya estamos reconociendo que nuestra operatoria cumple con los requisitos de habitualidad y territorialidad.
Fuente: Blog del Contador