La Suprema Corte de Justicia declaro inconstitucionales los Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires que disponen la responsabilidad solidaria e ilimitada de los directores y gerentes ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones sociales.
Este hecho ocurrió en el caso Toledo contra ARBA.
«Se trata de un fallo muy esperado, que al declarar la inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria definida en el Código Fiscal bonaerense, traerá tranquilidad a muchísimos directores que hasta ahora eran involucrados personalmente y en forma automática en los reclamos fiscales a las sociedades que formulaba ARBA», afirmó Rodrigo Lema socio de Bulit Goñi & Lema Abogados.
Argumentos del Organismo.
El Organismo Recaudador de la provincia de Buenos Aires se ampara en los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal exigiéndole a Toledo el pago de las sumas adeudadas en el Impuesto a los Sellos por la cadena de supermercados de la cual él revestia el carácter de director. Siendo responsable de manera solidaria e ilimitada por las deudas de la misma.
Fundamentos del fallo a favor de Toledo.
- Atenta contra el principio de razonabilidad y congruencia de la Constitución Nacional
- La ley de Procedimiento Fiscal dispone que la responsabilidad solidaria e ilimitada de los directores y gerentes de las sociedades ante el incumplimiento de sus obligaciones es aplicable si se omitiera el cumplimiento de sus deberes u obraran con dolo o culpa grave.
- La ley de Sociedades Comerciales que establece que los administradores deben obrar con lealtad de un buen hombre de negocios incumpliendo este principio serán responsables solidaria e ilimitadamente
Cambios a raíz de la sentencia.
- Influirá en muchos expedientes en trámite, en dónde se está debatiendo la procedencia de la responsabilidad solidaria, en procedimientos determinativos de oficio apelados al Tribunal Fiscal y en demandas contenciosas, e incluso juicios de apremio, donde muchos reclamos fiscales a los directores y gerentes deben ser rechazados, excluyéndose de responsabilidad.
- A partir de ahora, si ARBA, en los procedimientos administrativos que intentan hacer solidariamente responsables a los directores de empresas, no recolecta una prueba concluyente, demostrativa de culpa grave o dolo en cabeza de éstos, tendrá el riesgo de que el Tribunal Fiscal, juzgados contenciosos administrativos o la Suprema Corte resuelvan dejar sin efecto esa extensión.
Fuente: Blog del Contador