Créditos a Tasa Cero y Situación Crediticia incorrecta ¿Se puede corregir?

La Resolución 503/21 estableció el “Reglamento de Acceso al Beneficio establecido en el Programa Crédito a Tasa Cero”. En el punto 2 de dicho reglamento se enumeran las condiciones de elegibilidad entre las que se encuentran la “2.6. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información correspondiente a la situación crediticia”.


Situación Crediticia – Clasificación de Deudores

Situación 1: En situación normal | Cartera comercial, ver sección 6 punto 6.5.1.; Situación normal | Cartera para consumo o vivienda, ver sección 7, punto 7.2.1.


Situación 2: Con seguimiento especial | Con seguimiento especial | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.2.; Riesgo bajo | Cartera para consumo o vivienda ver sección 7, punto 7.2.2.


Situación 3: Con problemas | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.3.; Riesgo medio |Cartera para consumo o vivienda ver sección 7, punto 7.2.3.


Situación 4: Con alto riesgo de insolvencia | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.4.; Riesgo alto |Cartera para consumo o vivienda, ver sección 7, punto 7.2.4.


Situación 5: Irrecuperable | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.5.; Irrecuperable |Cartera para consumo o vivienda, ver sección 7, punto 7.2.5.


Situación 6: Irrecuperable por disposición técnica | Cartera comercial, ver sección 6, punto 6.5.6.; Irrecuperable por disposición técnica |Cartera para consumo o vivienda, ver sección 7, punto 7.2.6.


Por este motivo, aquellos monotributistas que intenten solicitar el “Crédito a Tasa Cero 2021” y posean una situación crediticia de 3, 4, 5 o 6, al 30-6-2021 no podrán acceder a este beneficio.


Pero ¿Qué pasa en aquellos casos en los cuales la situación crediticia del monotributista no es la correcta?


Para controlar si la situación es correcta el contribuyente puede realizar una consulta gratuita en la “Central de Deudores” del BCRA, donde se obtiene un informe consolidado por CUIT, CUIL o CDI respecto de financiaciones otorgadas por entidades financieras, fideicomisos financieros, entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito / compra, otros proveedores no financieros de créditos, sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público y, además, cheques rechazados.


Link para hacer la consulta www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Situacion_Crediticia

La consulta puede arrojar, que el contribuyente este en:

  1. Situación 1 ó 2. En estos casos no tendría inconvenientes en solicitar el beneficio, siempre que cumpla con las otras condiciones para acceder.
  1. Situación 3 a 6. En estos casos como vimos el contribuyente no podría solicitar el beneficio


¿Qué puede hacer el contribuyente si esta situación es incorrecta? Puese realizar un Pedido de rectificación/supresión de registro en la Central de Deudores


De acuerdo con la Ley Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales deberás dirigirte a la entidad que informó esos datos al Banco Central (artículo 16 del Decreto Reglamentario) a los fines de ejercer los derechos de rectificación y/o supresión.


Si procediera el reclamo, corresponde que la entidad respectiva solicite a esta Institución que sean practicadas las modificaciones necesarias en sus bases de datos.


Las entidades disponen de un procedimiento para suprimir o rectificar información presentada ante este Banco Central, en la medida que la supresión o rectificación esté encuadrada en las normas contables y de clasificación de deudores de este Banco Central, si corresponde.


Tené en cuenta que:


1 – Si tu reclamo se relaciona con una información incorrecta en bases de datos de información crediticia difundida por empresas de información comercial privadas (Veraz, Nosis, etc.), tenés que dirigirte directamente hacia estas empresas comerciales.


2 – Solo recibimos solicitudes de personas humanas que ya efectuaron reclamo previo a la entidad sin haber obtenido resultado satisfactorio.


3 – La Central de deudores se actualiza mensualmente en una fecha cercana a la finalización del mes siguiente al que se refiere la información. Toda presentación que adjunte documentación de pago referida a un período aún no difundido, no será tenida en cuenta.


4 – Para efectuar una solicitud de rectificación o supresión de información, deberás contar con el número de reclamo asignado por la entidad involucrada; copia escaneada del anverso y reverso de tu D.N.I.; de la respuesta brindada por la entidad a tu reclamo y de los documentos que respalden tu pedido.


5 – No procesaremos solicitudes que no incorporen la totalidad de la información y documentación requerida.


6 – Toda otra duda que tengas respecto de la Central de Deudores del Sistema Financiero, las podés resolver consultando las Preguntas frecuentes.


Link para enviar reclamo bcraweb.bcra.gob.ar/sitios/aplicacionespublicasbcra/rectificacionsupresiondatos/SitePages/Inicio.asp

  1. Situación sin deudas.


En estos casos no deberían tener problema de acceso al beneficio, sin embargo recibí consultas de colegas que informan que contribuyentes que no poseen deuda en la consulta crediticia no están pudiendo solicitar el beneficio ya que según lo que informa AFIP poseen una situación crediticia incorrecta.


Para estas situaciones, no encontré solución ni opción de reclamo posible. Si están teniendo situaciones de este tipo los invito a detallar que problema están teniendo en los comentarios.


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Fuente: Contadores en Red