Seis impuestos asfixiantes: cuáles son y cómo mejorar el sistema tributario

En los últimos dos años la actividad privada se vio obligada a realizar un traspaso de dinero al sector público, a través de mayores impuestos.


En los últimos dos años la actividad privada se vio obligada a realizar un traspaso de dinero al sector público, a través de mayores impuestos. El objetivo del aumento de los tributos, fue exclusivamente recaudatorio. Incluso en plena pandemia y cuarentena interminable, los contribuyentes fueron asfixiados por una mayor Presión Fiscal, aún cuando se imponía más bien un «respirador» para ayudarlos en plena crisis económica.


Desde el incremento exponencial, y en algunos casos confiscatorios, de impuestos patrimoniales (Bienes Personales y Aporte Solidario), la suspensión del Pacto Fiscal que disponía la baja de los impuestos locales (Sellos, Ingresos Brutos y Tasas Municipales), la creación del Impuesto País, el aumento de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para la mayoría de las empresas, la suba de Impuestos Internos para productos tecnológicos, la suba gradual de las retenciones a las exportaciones y una larga lista de más aumentos.


Ante la necesidad de recomponer la relación económica Fisco/Contribuyente se propone las siguientes medidas urgentes:


Impuesto a las ganancias

Aumento de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), con actualización semestral de las deducciones y escalas por I.P.C.

  • Equiparación del tratamiento de los trabajadores autónomos con el de los trabajadores en relación de dependencia (Respecto de las Deducciones Personales).
  • Derogación de privilegios para funcionarios y empleados públicos nacionales, provinciales y municipales por conceptos no remunerativos (vales de combustibles, vivienda, viajes, pago de gastos de educación, etc.
  • Eliminación de topes para la deducción de donaciones destinadas a la adquisición de equipamiento hospitalario, instalación de espacios de atención sanitaria, comedores escolares, etc.
  • Eliminación de restricciones para el cómputo del «Ajuste por inflación impositivo» en el ejercicio fiscal que se genera.
  • Incentivar y promover el desarrollo de determinadas actividades económicas o regiones geográficas mediante la obtención de beneficios fiscales: Amortizaciones aceleradas por nuevas inversiones en bienes de uso y deducción especial por inversiones en construcción de inmuebles, forestación, tecnología, etc.
  • Disminuir la alícuota para las empresas al 25% y al 7% para los dividendos.
  • Cómputo de quebrantos acumulados sin límite de tiempo con actualización IPC desde su origen.
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En los últimos dos años la actividad privada se vio obligada a realizar un traspaso de dinero al sector público.


Impuesto al Valor Agregado

  • Establecer la libre disponibilidad de los saldos a favor técnicos, permitiendo la devolución, transferencia o compensación.
  • Eximición del impuesto para todas aquellas adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por exportadores puros (es decir los que realizan la totalidad de sus ventas en el mercado externo)


Impuesto sobre los bienes personales

Incorporar el cómputo de pasivos, con una alícuota única del 1% y Mínimo no Imponible de $ 20.000.000 actualizable anualmente por IPC.


Impuesto sobre los ingresos brutos

  • Reducción de alícuotas, hasta su eliminación.
  • Reformulación de regímenes de retenciones, percepciones y pagos a cuenta, para evitar la generación de saldos a favor.
  • Devolución inmediata de los saldos a favor.


Impuesto sobre los débitos y créditos

  • Derogación.


Retenciones a las exportaciones

  • Derogación.
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Los contribuyentes fueron asfixiados por una mayor Presión Fiscal, aún en plena crisis económica.


El desafío

En la Argentina, existe Federalismo Fiscal, esto significa que Nación, Provincias y Municipios tienen potestades para establecer tributos (más de 170), con un dato relevante; sólo 11 tributos aportan el 90% de la recaudación, con lo cual están sobrando mas de un centenar. Para reducir la complejidad actual de administrar, recaudar y liquidar esta desmedida cantidad de gravámenes vigentes, es indispensable modificar el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a los efectos de responder un doble objetivo: en primer lugar, cumplir la manda constitucional que estableció un plazo máximo de reformulación de la ley que lleva 25 años en mora; y en segundo lugar, la modificación debe establecer un reparto adecuado de fondos entre jurisdicciones a los efectos de simplificar la cantidad y complejidad de los gravámenes existentes.


Este sería el puntapié inicial para debatir un Sistema Tributario que garantice la estabilidad fiscal, incentive la competitividad, la inversión, las exportaciones y la creación de empleo genuino.


La pregunta que subyace es como financiamos la baja de recaudación.


La respuesta es que resulta insoslayable debatir políticas bien concretas de austeridad en el gasto público, que adelgace las erogaciones improductivas, no esenciales, evite el despilfarro del esfuerzo y sacrificio de los contribuyentes.


Fuente: iProfesional