Con el objetivo de garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes puedan mantener beneficios fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre el plazo para que dichas firmas renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
La medida alcanza a las compañías encuadradas, a partir del 1 de agosto, en uno de los beneficios previstos por el Decreto N° 301/21, informó la AFIP mediante un comunicado de prensa.
La prórroga, dispuesta en la Resolución General 5078, tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y de cobranzas extrabancarias. El organismo definió la extensión por 30 días del plazo en virtud de la cantidad de solicitudes de inscripción recibidas.
¿Cómo se realiza la inscripción?
Cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema.
Luego el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. De superarse los controles, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.
La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados. Cumplido dicho plazo caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines del usufructo del beneficio.
Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.
Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los 5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la solicitud, la AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.
Fuente: Blog del Contador