Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 660/2021 que crea el Programa Registradas con el fin de otorgar un beneficio a trabajadores de casas particulares.
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 660/2021 que crea el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares” (Programa Registradas).
Recordamos se había hecho el anuncio oficial del programa que tiene como fin crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.
A continuación las 10 claves del Decreto 660/2021:
1- Creación del Programa Registradas Decreto 660/2021
Se crea el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares” (Programa Registradas), con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.
2- Beneficio
En el marco del Programa se otorgará una suma dineraria fija a las trabajadoras y los trabajadores encuadradas y encuadrados en la Ley N° 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras adheridas y los empleadores adheridos al Programa citado.
3- Condiciones
Las condiciones para empleadores para acceder al beneficio son las siguientes:
- que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de $ 175.000.- y
- que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
- que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
- que sea con dedicación igual o mayor a doce (12) horas semanales de trabajo.
4- Monto del beneficio
Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen los $122.500.- el beneficio será de una suma mensual equivalente al 50 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre $122.500, 01 y $175.000.-, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 30 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000.- en todos los casos.
5- Duración
El beneficio se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.
6- Pluriempleo
Cada empleadora y cada empleador podrán inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por una (1) sola relación laboral.
La trabajadora o el trabajador solo podrá estar inscripta o inscripto en el Programa bajo la nómina de una (1) empleadora o un (1) empleador.
7- Prohibiciones
Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador.
Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto no podrán acceder a este Programa.
8- Obligaciones del empleador o empleadora
Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la AFIP.
La empleadora o el empleador asumirá, al momento de la adhesión al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos cuatro (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa.
9- Plazo de inscripción
La inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2021.
10- Obligatoriedad de abonar remuneraciones en cuenta bancaria
Una vez otorgado el beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BNA, a nombre de la trabajadora o el trabajador donde se depositará el beneficio.
Importante: se establece que salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (aún las no incluidas en el Programa aprobado por el presente Dto.) deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la AFIP. En tal sentido, se otorga un plazo máximo de doce (12) meses para adecuarse a la medida.
Fuente: Blog del Contador